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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Ramos v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 2001 T.S.P.R. 149

El Tribunal Supremo resolvió que el término máximo de 6 meses de detención preventiva contemplada por la Constitución de Puerto Rico no aplica a un imputado hallado judicialmente no procesable, quien se encuentra recluido en un hospital de psiquiatría bajo tratamiento, en exceso del referido término. 
El Tribunal explicó que la protección constitucional contra una detención preventiva de más de 6 meses, al igual que la también disposición constitucional sobre juicio rápido, coinciden en que uno de sus propósitos es impedir la encarcelación prolongada de quien no ha podido prestar fianza.  Sin embargo, una persona que se encuentra detenida por tratamiento psiquiátrico debido a su no procesabilidad, por definición, no se encuentra detenido por "no haber podido prestar fianza".  Por lo tanto, el término de 6 meses no le aplica a la persona recluida debido a su falta de procesabilidad.
Sin embargo, el Supremo aclara que la internación no puede ser indefinida.  El Supremo explicó que la única manera que el ingreso puede ser indefinido es si la persona recluida cumple también con los estándares para ser internado involuntariamente mediante los procesos civiles contemplados en las leyes especiales que regulan esa materia.  Es decir, el mero hecho que una persona esté recluido bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal por no ser procesable  no significa que cumple a su vez los requisitos para una internación voluntaria bajo otras leyes especiales de naturaleza civil.  Por estas razones el Tribunal denegó una solicitud de habeas corpus del sumariado y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista, a los efectos de determinar si el peticionario está o no permanentemente improcesable, o si advendrá capaz dentro de un término razonable para enfrentar el procedimiento criminal.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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