|
Resumenes
de la Jurisprudencia de P.R.
|
Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
|
|
Ramos
v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 2001 T.S.P.R. 149
El Tribunal
Supremo resolvió que el término máximo de 6 meses de
detención preventiva contemplada por la Constitución de
Puerto Rico no aplica a un imputado hallado judicialmente
no procesable, quien se encuentra recluido en un hospital
de psiquiatría bajo tratamiento, en exceso del referido término.
El Tribunal explicó que la protección constitucional
contra una detención preventiva de más de 6 meses, al
igual que la también disposición constitucional sobre
juicio rápido, coinciden en que uno de sus propósitos es
impedir la encarcelación prolongada de quien no ha podido
prestar fianza. Sin embargo, una persona que se
encuentra detenida por tratamiento psiquiátrico debido a
su no procesabilidad, por definición, no se encuentra
detenido por "no haber podido prestar fianza".
Por lo tanto, el término de 6 meses no le aplica a la
persona recluida debido a su falta de procesabilidad.
Sin embargo, el Supremo aclara que la internación no
puede ser indefinida. El Supremo explicó que la única
manera que el ingreso puede ser indefinido es si la
persona recluida cumple también con los estándares para
ser internado involuntariamente mediante los procesos
civiles contemplados en las leyes especiales que regulan
esa materia. Es decir, el mero hecho que una persona
esté recluido bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal
por no ser procesable no significa que cumple a su
vez los requisitos para una internación voluntaria bajo
otras leyes especiales de naturaleza civil. Por
estas razones el Tribunal denegó una solicitud de habeas
corpus del sumariado y devolvió el caso al Tribunal de
Primera Instancia para que celebre una vista, a los
efectos de determinar si el peticionario está o no
permanentemente improcesable, o si advendrá capaz dentro
de un término razonable para enfrentar el procedimiento
criminal. |
Advertencia: La
colaboración de estos resumenes y opiniones son
expresamente del autor de los mismos y se publican para el
beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se
responsabiliza por el contenido de las mismas.
|
Regresar
al Indice Principal para la Jurisprudencia |
|
|
|
|
|
|
|
|