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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

GASOLINAS DE PUERTO RICO v. REGISTRADOR  DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, 2001 TSPR 158


Este es un recurso gubernativo instado ante el Tribunal Supremo, el cual me parece sumamente importante para las personas que practican la notaria, autorizan escrituras y presentan documentos ante el Registro de la Propiedad.

El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que fue incorrecto por el Registrador señalar como falta la ausencia de un sello corporativo, o el del notario, a la primera página de la certificación suscrita ante notario por la Subsecretaria de una Junta de Directores de una Corporación.  La certificación acreditaba la validez de cierta Resolución Corporativa.  El Tribunal Supremo explicó que aunque fijar los mencionados sellos en todas las páginas de dicha certificación es una práctica aconsejable, no es una formalidad requerida por nuestro ordenamiento.  Por consiguiente, un Registrador no puede negarse a inscribir el documento por ese fundamento.  Siempre, no obstante, debe fijarse el sello notarial en el documento, requisito que el notario en este caso cumplió a cabalidad cuando lo estampó junto a su firma al dar fe pertinente.

En segundo lugar, el Supremo resolvió que el Registrador se equivocó por negarse a inscribir cierta escritura presentada por razón de que la certificación (sobre la validez y existencia de la resolución corporativa) estaba suscrita por la Subsecretaria de la Junta de Directores de cierta empresa y no por su Secretario o Secretaria.  El Supremo explicó que bajo la ley de corporaciones aplicable a este caso, la Ley General de Corporaciones de 1956, el Subsecretario, en lugar del Secretario, podía suscribir la certificación.

Explicó el Supremo, en tercer lugar, que también se equivocó el Registrador cuando señaló como impedimento a la inscripción solicitada que la certificación de la resolución corporativa no era de fecha contemporánea al negocio jurídico expresado en la escritura objeto del caso.

Otra controversia que el Supremo atendió en este caso era la de determinar si es posible corregir la consignación inadecuada del número de finca en la Minuta de Asiento de Presentación al presentar una escritura ante el Registro, o si es necesario que ésta escritura sea presentada nuevamente.  En este sentido, el Tribunal indica que el Registrador actuó correctamente al no realizar la inscripción solicitada basándose para ello en cierta imprecisión de la Minuta (número incorrecto de la finca pertinente) la cual no fue detectada cuando la misma se presentó.  Sin embargo el Supremo explicó que el Registrador, en lugar de solicitar una nueva presentación del documento, debió seguir los mecanismos provistos estatutaria y reglamentariamente para la rectificación del Asiento. 

       El Tribunal explicó que al proceder al rectificar el error en el Asiento de Presentación, conforme a la Ley y al Reglamento aplicable, el Registrador debió notificar al presentante que procurase la anuencia de aquellos titulares inscritos cuyos derechos podrían verse afectados por la corrección de la Minuta de Presentación, para entonces rectificar la referida Minuta.  En defecto de ello, debería solicitarle al Tribunal de Primera Instancia, o notificarle al presentante que así lo hiciere, que ordene la corrección, si la misma procede.

Por último el Tribunal Supremo indicó que el Registrador actuó correctamente cuando notificó como falta adicional el no haberse presentado como documento complementario un permiso de uso para local comercial requerido por la Ley de ARPE.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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