Pérez
Pérez v. Gobierno Municipal de Lares, 2001 T.S.P.R. 160
La controversia principal del caso
gira en torno a quién tiene la jurisdicción y el control
sobre la acera donde ocurrió una caída que provocó el
pleito. También se hacen pronunciamientos
importantes de la Regla 11 de Evidencia (conocimiento
judicial).
El Tribunal de Instancia resolvió
que la evidencia testifical no demostró que la carretera
pertinente hubiese sido traspasada al Municipio de Lares,
por lo que dictó sentencia parcial desestimando la
demanda contra dicho Municipio. El Tribunal de
Circuito revocó y concluyó que la acera le pertenecía
al Municipio de Lares. El Tribunal Supremo confirmó
al Tribunal de Circuito.
El Tribunal Supremo, luego de examinar varias leyes
pertinentes a esta controversia, indicó que la jurisdicción
y control sobre las aceras paralelas a la avenida
pertinente, permanecía bajo el control del Municipio, por
lo que se equivocó el Tribunal de Instancia al desestimar
la causa de acción contra el Municipio.
IMPORTANTE:
El Tribunal Supremo se expresó sobre la Regla 11 de
Evidencia, sobre conocimiento judicial. Dicho Tribunal se
negó a tomar conocimiento judicial del contenido de un
plano de la carretera objeto del caso, el cual se
encontraba archivado en el Departamento de Transportación
y Obras Públicas de Puerto Rico. El Tribunal no tomó
conocimiento judicial porque los peticionarios en el caso
"no colocaron [al] Tribunal en posición de tomar
conocimiento del hecho pretendido", según exige la
Regla 11. Esto es, la copia certificada del plano
pertinente no fue presentada ante el Tribunal Supremo.
Moraleja, si piden que se tome conocimiento, incluyan el
documento en el recurso apelativo. |