Caguas
Plumbing v. Continental, 2001 TSPR 164
Caso
de contrato de fianza de construcción. Se resuelve,
en primer lugar, que la reclamación del acreedor (el
subcontratista) contra la fiadora se instó tardíamente.
El contrato proveía un termino de 1 año para
reclamaciones por "pago a obreros y materialistas",
mientras que proveía 2 años para reclamar por "cumplimiento
general". El Supremo explicó que se trataba de
un solo contrato con diversos términos para reclamar
distintos derechos a base del mismo. El Supremo
aclaró que como cuestión de derecho eso se puede hacer y
no hay nada en el Código Civil que lo prohíba.
La reclamación en este caso era de pago a obreros y
materialistas, por lo que al instarse después de 1 año,
era improcedente a base del contrato. Se rechazó
expresamente el argumento del acreedor de que esa rclamación
estaba cubierta por las disposiciones de cumplimiento
general. Eso haría las disposiciones, incluyendo el
término para reclamar por el de pago a los obreros, un
texto contractual superfluo. Explicó el Tribunal
que el Derecho "aborrece" interpretaciones que
quitan efectividad a cláusulas válidamente pactadas.
En segundo lugar se recalcó que una fiadora, a base del
Art. 1751, se libera de su responsabilidad si por la
conducta del acreedor no puede subrogarse en los derechos
de éstre contra el deudor. Tiene que haber conexión
directa y causal entre la conducta del acreedor y el
perjuicio contra el derecho de subrogación del fiador.
Esto se recalcó para dejar sin efecto expresiones
contrarias, y en dictum, del mismo Tribunal en un caso
previo. En el caso objeto de este resumen, no se
liberó al fiador por que se perjudicó de manera alguna,
sino porque el acreedor instó su reclamación tardíamente;
luego del término pactado de un año. Permitir la
reclamación luego del término pactado de un año violaría
la norma elemental de pacta sunt servanda.
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