Reyes
Díaz v. ELA, 2001 TSPR 168
Esto es un caso de
Procedimiento Civil, y de práctica apelativa, donde se
emiten pronunciamientos sobre la Regla 47 de Procedimiento
Civil y la Regla 49.2 en cuanto a Moción de Reconsideración
y Relevo de Sentencia, respectivamente. Se resuelve
que no procedía la Moción de Reconsideración porque el
Tribunal de Instancia no tenía ya jurisdicción para
reconsiderar y, tratada la solicitud como una de Moción
de Relevo, tampoco procedía el panteamiento porque el
asunto no caía bajo ninguno de los incisos de la Regla
49.2.
Hechos:
La parte demandante no había emplazado a uno de los
codemandados dentro del término seis meses que provee la
Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Pasado dicho término,
solicitó al tribunal que le concediese una prórroga para
diligenciar el emplazamiento. El tribunal acogió la
solicitud y le concedió una prórroga. La parte
demandante emplazó dentro del término de la prórroga
concedida por el tribunal. La parte ahora emplazada,
compareció mediante Moción de Desestimación y pidió
que se desestimara el pleito en su contra con perjuicio
debido a que se emplazó luego del término de los seis
meses. El Tribunal de Instancia concedió su
solicitud.
La parte demandante presentó una oportuna Moción de
Reconsideración. El Tribunal no actuó dentro de
los diez días posteriores a la presentación de esa moción,
pero actuó sobre ella, y dejó sin efecto la Sentencia
Parcial que emitió, luego de los treinta días que tenía
la parte demandante para acudir al Tribunal de Circuito.
Circuito resolvió que ya el Tribunal de Instancia no podía
actuar sobre la Moción de Reconsideración porque habían
pasado los días para acudir a dicho tribunal intermedio,
pero resolvió, bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil,
que la Moción de Reconsideración cumplía cabalmente con
los requisitos de una Moción de Relevo, razón por la cuál
la acogió como ese tipo de moción. El Supremo
revocó.
El Supremo explicó, en primer lugar, que en este caso la
oportuna Moción de Reconsideración no interrumpía el término
para acudir al Circuito debido a que el Tribunal no actuó
sobre ella dentro del término de diez días que provee la
Regla 47. No obstante, según se ha expresado en
jurisprudencia previa, un tribunal a pesar de no haber
actuado dentro de esos diez días, no queda automáticamente
privado de actuar sobre una Moción de Reconsideración
oportunamente presentada. Un Tribunal de Instancia
puede actuar sobre una Moción de Reconsideración antes
de que venza el término para recurrir al Tribunal de
Circuito de Apelaciones. No obstante, en este caso
el Tribunal actuó luego que se venció el término para
recurrir al Tribunal de Circuito, por lo cual el Tribunal
de Instancia ya no tenía jurisdicción para acoger ni
actuar sobre la Moción de Reconsideración. Por
consiguiente, en ese sentido erró Circuito y se debe
reinstalar la decisión de Instancia.
El Supremo resolvió además, en cuanto a lo resuelto por
Circuito en cuanto a la Regla 49.2, que no se
cumplen los requisitos de dicha regla, por lo que la Moción
de Reconsideración no puede acorgerse como una Moción de
Relevo. De manera específica, el Tribunal explicó
que la Moción de Reconsideración no planteó
ninguno de los fundamentos que provee la Regla 49.2.
El fundamento de la parte demandante en su Moción de
Reconsideración era que había emplazado dentro del término
de la prórroga que concedió el Tribunal para emplazar a
la parte codemandada. El Tribunal Supremo aclaró
que la Orden del tribunal concediendo la prórroga fue
emitida en virtud de una Solicitud de Prórroga presentada
tardíamente, razón por la cuál no importaba que la
parte demandante emplazara dentro del término de dicha prórroga.
Es decir, se excedieron los términos de seis meses, y la
prórroga presentada tardíamente no tenía efecto alguno,
por lo que, aunque se emplazó dentro del término de la
prórroga, el emplazamiento "tardío" no tiene
validez alguna. En consecuencia, no se cumplieron
los requisitos de la Regla 49.2 y procede reinstalar el
dictámen de Instancia.
COMENTARIOS:
En este caso el tribunal inequívocamente indicó que
debido a que la prórroga para emplazar se presentó luego
del término de seis meses que provee la Regla 4.3 de
Procedimiento Civil, el emplazamiento hecho dentro del término
concedido en la prórroga no tiene validez. ¿Significa
esto que el tribunal deja sin efecto expresiones previas
en cuánto a que un tribunal podría en el ejercicio de su
discreción, y con causa justificada, conceder una
Solicitud de Prórroga para emplazar presentada luego del
término de 6 meses? Eso lo dijo en Monell Cardona vs.
Municipio de Carolina, Opinión del 30 de junio de 1998,
pero no se mencionó el caso o la norma. De hecho
Naveira disintió bajo ese fundamento citando el caso
citado en Monell.
Claro, se puede plantear que no hay tal revocación implícita
por dos razones: primero, que lo que se discutía
era un planteamiento bajo la Regla 49.2 (no la
controversia directa sobre emplazamiento en cuanto a si
podía conceder la prórroga, y si hubo abuso de discreción
al hacerlo), y segundo, que las expresiones de lo del término
de 6 meses (sobre que no vale el emplazamiento si se
realiza dentro de una prórroga presentada tardíamente)
eran dictum. Es decir, no había que adjudicar el
planteamiento puesto que si no caía bajo uno de los
incisos de la 49.2, pués se terminaba el análisis. |