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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Reyes Díaz v. ELA, 2001 TSPR 168

Esto es un caso de Procedimiento Civil, y de práctica apelativa, donde se emiten pronunciamientos sobre la Regla 47 de Procedimiento Civil y la Regla 49.2 en cuanto a Moción de Reconsideración y Relevo de Sentencia, respectivamente.  Se resuelve que no procedía la Moción de Reconsideración porque el Tribunal de Instancia no tenía ya jurisdicción para reconsiderar y, tratada la solicitud como una de Moción de Relevo, tampoco procedía el panteamiento porque el asunto no caía bajo ninguno de los incisos de la Regla 49.2.

Hechos:

La parte demandante no había emplazado a uno de los codemandados dentro del término seis meses que provee la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.  Pasado dicho término, solicitó al tribunal que le concediese una prórroga para diligenciar el emplazamiento.  El tribunal acogió la solicitud y le concedió una prórroga.  La parte demandante emplazó dentro del término de la prórroga concedida por el tribunal.  La parte ahora emplazada, compareció mediante Moción de Desestimación y pidió que se desestimara el pleito en su contra con perjuicio debido a que se emplazó luego del término de los seis meses.  El Tribunal de Instancia concedió su solicitud. 

La parte demandante presentó una oportuna Moción de Reconsideración.  El Tribunal no actuó dentro de los diez días posteriores a la presentación de esa moción, pero actuó sobre ella, y dejó sin efecto la Sentencia Parcial que emitió, luego de los treinta días que tenía la parte demandante para acudir al Tribunal de Circuito.

Circuito resolvió que ya el Tribunal de Instancia no podía actuar sobre la Moción de Reconsideración porque habían pasado los días para acudir a dicho tribunal intermedio, pero resolvió, bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, que la Moción de Reconsideración cumplía cabalmente con los requisitos de una Moción de Relevo, razón por la cuál la acogió como ese tipo de moción.  El Supremo revocó.

El Supremo explicó, en primer lugar, que en este caso la oportuna Moción de Reconsideración no interrumpía el término para acudir al Circuito debido a que el Tribunal no actuó sobre ella dentro del término de diez días que provee la Regla 47.  No obstante, según se ha expresado en jurisprudencia previa, un tribunal a pesar de no haber actuado dentro de esos diez días, no queda automáticamente privado de actuar sobre una Moción de Reconsideración oportunamente presentada.  Un Tribunal de Instancia puede actuar sobre una Moción de Reconsideración antes de que venza el término para recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones.  No obstante, en este caso el Tribunal actuó luego que se venció el término para recurrir al Tribunal de Circuito, por lo cual el Tribunal de Instancia ya no tenía jurisdicción para acoger ni actuar sobre la Moción de Reconsideración.  Por consiguiente, en ese sentido erró Circuito y se debe reinstalar la decisión de Instancia.

El Supremo resolvió además, en cuanto a lo resuelto por Circuito en cuanto a la Regla 49.2,  que  no se cumplen los requisitos de dicha regla, por lo que la Moción de Reconsideración no puede acorgerse como una Moción de Relevo.  De manera específica, el Tribunal explicó que la Moción de Reconsideración no planteó  ninguno de los fundamentos que provee la Regla 49.2.  El fundamento de la parte demandante en su Moción de Reconsideración era que había emplazado dentro del término de la prórroga que concedió el Tribunal para emplazar a la parte codemandada.  El Tribunal Supremo aclaró que la Orden del tribunal concediendo la prórroga fue emitida en virtud de una Solicitud de Prórroga presentada tardíamente, razón por la cuál no importaba que la parte demandante emplazara dentro del término de dicha prórroga.  Es decir, se excedieron los términos de seis meses, y la prórroga presentada tardíamente no tenía efecto alguno, por lo que, aunque se emplazó dentro del término de la prórroga, el emplazamiento "tardío" no tiene validez alguna.  En consecuencia, no se cumplieron los requisitos de la Regla 49.2 y procede reinstalar el dictámen de Instancia.

COMENTARIOS:

En este caso el tribunal inequívocamente indicó que debido a que la prórroga para emplazar se presentó luego del término de seis meses que provee la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, el emplazamiento hecho dentro del término concedido en la prórroga no tiene validez.  ¿Significa esto que el tribunal deja sin efecto expresiones previas en cuánto a que un tribunal podría en el ejercicio de su discreción, y con causa justificada, conceder una Solicitud de Prórroga para emplazar presentada luego del término de 6 meses? Eso lo dijo en Monell Cardona vs. Municipio de Carolina, Opinión del 30 de junio de 1998, pero no se mencionó el caso o la norma.  De hecho Naveira disintió bajo ese fundamento citando el caso citado en Monell.

Claro, se puede plantear que no hay tal revocación implícita por dos razones:  primero, que lo que se discutía era un planteamiento bajo la Regla 49.2 (no la controversia directa sobre emplazamiento en cuanto a si podía conceder la prórroga, y si hubo abuso de discreción al hacerlo), y segundo, que las expresiones de lo del término de 6 meses (sobre que no vale el emplazamiento si se realiza dentro de una prórroga presentada tardíamente) eran dictum.  Es decir, no había que adjudicar el planteamiento puesto que si no caía bajo uno de los incisos de la 49.2, pués se terminaba el análisis.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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