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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Asociación vs. Marina de Puerto Del Rey, 2001 T.S.P.R. 174

Mediante opinión emitida por el Juez Asociado señor Corrada Del Río, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y la de jurisdicción primaria, del mecanismo de injunction y el de sentencia sumaria provisto en la Regla 36 de Procedimiento Civil.  Se resuelve que, en el contexto de este caso, no aplican las doctrinas de derecho administrativo mencionadas, puede presentarse la demanda de injunction y también dictarse sentencia sumaria.

HECHOS:

               Una corporación sometió a la consideración de la Junta de Planificación, una consulta para la ubicación de una marina en Fajardo.  La Junta aprobó la consulta, pero la misma fue condicionada de numerosas formas.  Las condiciones debían estar en unas escrituras públicas a otorgarse en un momento futuro, pero antes de obtener los permisos de ARPE.  Luego, ARPE también concedió un permiso incorporando sustancialmente las condiciones impuestas por la Junta.  En ese momento, las escrituras públicas todavía no se habían otorgado.  Entre las varias condiciones de ARPE, estaban que ciertas áreas de la marina a construirse fueran destinadas a uso público y disfrute de los pescadores.

Luego, la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de injunction y daños y perjuicios.  En ésta se alegó, entre otras cosas, el incumplimiento de Puerto del Rey con las condiciones impuestas por ARPE en relación al uso y disfrute por los pescadores de las áreas en cuestión.  Se incluyó como demandados a las agencias envueltas, al ELA y al Municipio de Fajardo para que respondieran por los supuestos daños causados por su inacción de velar por el interés público y hacer cumplir sus órdenes.

En la Conferencia con Antelación al Juicio, el Tribunal de Instancia ordenó a las partes que se reunieran para evaluar un proyecto de escritura pública conforme a las condiciones y recomendaciones dispuestas por las agencias.  La corporación demandada otorgó una escritura pública con la intención de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia.  En dicha escritura, la utilización de las facilidades fue condicionada de cierta manera por esa corporación (e.g., sólo pescadores bonafide que mantienen licencia de pesca comercial pueden usar ciertos muelles).  La Asociación no estuvo conforme con las condiciones dispuestas en la escritura pública, por tanto, las partes delimitaron la controversia ante el Honorable Tribunal, la cual era si la corporación demandada podía imponer esas condiciones en la escritura.

Estando la controversia precisamente identificada, la Asociación presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la que cuestionó la escritura y planteó que las condiciones establecidas en el instrumento público contravienen las resoluciones de ARPE.  El Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Sumaria solicitada.   El Tribunal de Instancia ordenó que se otorgara la escritura sin condiciones que impidan el uso y disfrute público de las áreas pertinentes.  El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó y expresó que al momento de presentarse la demanda ante el Tribunal de Instancia, las agencias concernidas no habían emitido determinación alguna sobre la escritura objeto de la controversia, por lo que no se agotaron los remedios administrativos por la Asociación y el recurso de injunction era prematuro.  El Tribunal Supremo revocó. 

Aquí no aplica la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.  Para que la misma aplique, la parte contra la cual se invoca tiene que haber participado en los procedimientos ante la agencia.  Aquí la Asociación nunca fue parte de ningún procedimiento cuando esos permisos se solicitaron y obtuvieron.  Además, resulta injusto que la Asociación tuviese que recurrir ante la agencia a agotar remedios, cuando éstas estaban incumpliendo sus obligaciones ministeriales.

Además, era imposible exigirle a la Asociación que, al momento de presentar la demanda, las agencias pertinentes se hubiesen expresado en cuanto a la escritura pública.  La razón para eso es sencilla.  La escritura pública mencionada fue otorgada tres años después de la presentación de la demanda.

Tampoco aplica aquí la doctrina de jurisdicción primaria.  En casos como éste, en que se alega el incumplimiento de las agencias con sus deberes ministeriales, toda persona tendrá disponible el recurso de mandamus y el recurso de injunction para hacer valer las obligaciones de dichas agencias.  Además, la controversia ante el foro judicial no requería la pericia de las agencias administrativas, sino por el contrario, era una cuestión de estricto derecho.  Por tales razones, se podía acudir al foro judicial.

Por último, el Tribunal Supremo expresó que no erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Sumaria ante los hechos de este caso.  La decisión del Tribunal de Primera Instancia fue basada en las resoluciones de las agencias y los planos presentados por la corporación demandada.  El examen de los mismos revela que no había controversia sustancial respecto a los hechos materiales relacionados a la controversia que habían delimitado las partes en la Conferencia con Antelación al Juicio.

COMENTARIO:
    Este es el tercero de varios casos recientes donde se reitera que se puede recurrir a recursos judiciales extraordinarios (e.g., injunction y mandamus) para detener, agilizar, modificar, etc. conducta de entidades, sean privadas o públicas, relacionada con obras que cuentan con permisos gubernamentales; todo ésto sin que las doctrinas de agotamiento o jurisdicción primaria representen un obstáculo.  Véase en conjunto con Municipio v. AT & T Wireless PCS, Inc. 2001 T.S.P.R. 93 y Munic. v. Sucesiones, 2001 T.S.P.R. 84.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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