Asociación
vs. Marina de Puerto Del Rey, 2001 T.S.P.R. 174
Mediante opinión
emitida por el Juez Asociado señor Corrada Del Río, el
Tribunal Supremo se pronuncia sobre las doctrinas de
agotamiento de remedios administrativos y la de jurisdicción
primaria, del mecanismo de injunction y el de sentencia
sumaria provisto en la Regla 36 de Procedimiento Civil.
Se resuelve que, en el contexto de este caso, no aplican
las doctrinas de derecho administrativo mencionadas, puede
presentarse la demanda de injunction y también dictarse
sentencia sumaria.
HECHOS:
Una corporación sometió a la consideración de la Junta
de Planificación, una consulta para la ubicación de una
marina en Fajardo. La Junta aprobó la consulta,
pero la misma fue condicionada de numerosas formas.
Las condiciones debían estar en unas escrituras públicas
a otorgarse en un momento futuro, pero antes de obtener
los permisos de ARPE. Luego, ARPE también concedió
un permiso incorporando sustancialmente las condiciones
impuestas por la Junta. En ese momento, las
escrituras públicas todavía no se habían otorgado.
Entre las varias condiciones de ARPE, estaban que ciertas
áreas de la marina a construirse fueran destinadas a uso
público y disfrute de los pescadores.
Luego, la Asociación de Pescadores de Punta Figueras,
Inc. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una
acción de injunction y daños y perjuicios. En ésta
se alegó, entre otras cosas, el incumplimiento de Puerto
del Rey con las condiciones impuestas por ARPE en relación
al uso y disfrute por los pescadores de las áreas en
cuestión. Se incluyó como demandados a las
agencias envueltas, al ELA y al Municipio de Fajardo para
que respondieran por los supuestos daños causados por su
inacción de velar por el interés público y hacer
cumplir sus órdenes.
En la Conferencia con Antelación al Juicio, el Tribunal
de Instancia ordenó a las partes que se reunieran para
evaluar un proyecto de escritura pública conforme a las
condiciones y recomendaciones dispuestas por las agencias.
La corporación demandada otorgó una escritura pública
con la intención de cumplir con lo ordenado por el
Tribunal de Primera Instancia. En dicha escritura,
la utilización de las facilidades fue condicionada de
cierta manera por esa corporación (e.g., sólo pescadores
bonafide que mantienen licencia de pesca comercial pueden
usar ciertos muelles). La Asociación no estuvo
conforme con las condiciones dispuestas en la escritura pública,
por tanto, las partes delimitaron la controversia ante el
Honorable Tribunal, la cual era si la corporación
demandada podía imponer esas condiciones en la escritura.
Estando la controversia precisamente identificada, la
Asociación presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la
que cuestionó la escritura y planteó que las condiciones
establecidas en el instrumento público contravienen las
resoluciones de ARPE. El Tribunal de Primera
Instancia dictó la Sentencia Sumaria solicitada.
El Tribunal de Instancia ordenó que se otorgara la
escritura sin condiciones que impidan el uso y disfrute público
de las áreas pertinentes. El Tribunal de Circuito
de Apelaciones revocó y expresó que al momento de
presentarse la demanda ante el Tribunal de Instancia, las
agencias concernidas no habían emitido determinación
alguna sobre la escritura objeto de la controversia, por
lo que no se agotaron los remedios administrativos por la
Asociación y el recurso de injunction era prematuro.
El Tribunal Supremo revocó.
Aquí no aplica la doctrina de agotamiento de remedios
administrativos. Para que la misma aplique, la parte
contra la cual se invoca tiene que haber participado en
los procedimientos ante la agencia. Aquí la
Asociación nunca fue parte de ningún procedimiento
cuando esos permisos se solicitaron y obtuvieron.
Además, resulta injusto que la Asociación tuviese que
recurrir ante la agencia a agotar remedios, cuando éstas
estaban incumpliendo sus obligaciones ministeriales.
Además, era imposible exigirle a la Asociación que, al
momento de presentar la demanda, las agencias pertinentes
se hubiesen expresado en cuanto a la escritura pública.
La razón para eso es sencilla. La escritura pública
mencionada fue otorgada tres años después de la
presentación de la demanda.
Tampoco aplica aquí la doctrina de jurisdicción primaria.
En casos como éste, en que se alega el incumplimiento de
las agencias con sus deberes ministeriales, toda persona
tendrá disponible el recurso de mandamus y el recurso de
injunction para hacer valer las obligaciones de dichas
agencias. Además, la controversia ante el foro
judicial no requería la pericia de las agencias
administrativas, sino por el contrario, era una cuestión
de estricto derecho. Por tales razones, se podía
acudir al foro judicial.
Por último, el Tribunal Supremo expresó que no erró el
Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Sumaria
ante los hechos de este caso. La decisión del
Tribunal de Primera Instancia fue basada en las
resoluciones de las agencias y los planos presentados por
la corporación demandada. El examen de los mismos
revela que no había controversia sustancial respecto a
los hechos materiales relacionados a la controversia que
habían delimitado las partes en la Conferencia con
Antelación al Juicio.
COMENTARIO:
Este es el tercero de varios casos
recientes donde se reitera que se puede recurrir a
recursos judiciales extraordinarios (e.g., injunction y
mandamus) para detener, agilizar, modificar, etc. conducta
de entidades, sean privadas o públicas, relacionada con
obras que cuentan con permisos gubernamentales; todo ésto
sin que las doctrinas de agotamiento o jurisdicción
primaria representen un obstáculo. Véase en
conjunto con Municipio v. AT & T Wireless PCS, Inc.
2001 T.S.P.R. 93 y Munic. v. Sucesiones, 2001 T.S.P.R. 84. |