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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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CARATTINI
V. COLLAZO SYSTEMS, 2003 TSPR 001
La controversia de este caso, según identificada por el
Juez Rebollo López, es la siguiente:
"... nos corresponde resolver en el presente caso si,
luego de interrumpido el término para apelar mediante la
presentación de una primera solicitud de
determinaciones de hecho adicionales, y, luego de acogida,
resuelta y dictada una sentencia enmendada a la luz de tal
solicitud, (i) una parte afectada por tal sentencia
enmendada puede radicar una segunda solicitud de
tal tipo; y, (ii) si esa segunda moción tiene el
efecto de interrumpir el término para apelar." (subrayado
nuestro)
El Tribunal
Supremo contesta que a veces se puede pero a veces no.
El más Alto Foro identificó en la Opinión situaciones
en las que se puede y en las que no, y luego resumió
tales situaciones. El texto donde lo resumió es el
siguiente:
"Recapitulando,
establecemos que los contornos de la Regla 43.3 claramente
prohíben la interposición de subsiguientes mociones
solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho adicionales, cuando el propósito es tener una
segunda oportunidad para tratar de lograr lo que en una
primera moción del mismo tipo no se pudo. Esto es, que el
tribunal acogiera, modificara o añadiera las mismas
determinaciones de hechos presentadas en la solicitud
original. Así también, prohíba mociones subsiguientes
cuando en virtud de unas solicitudes de determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho presentadas por ambas
partes, el tribunal realiza enmiendas a su dictamen
original pero el mismo permanece esencialmente inalterado,
encendiéndose entonces, que se trata de la misma
sentencia. En estos casos, la interposición de
mociones sucesivas en virtud de la Regla 43.3, luego de
transcurridos los 10 días jurisdiccionales para
interponer dicha solicitud, no tendrán el efecto de
interrumpir el término para apelar.
Por otro lado, si una sentencia
es enmendada sustancialmente, o aun sin ser enmendada, el
tribunal llega a unas determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho nuevas y distintas, tras
haber considerado solicitudes previas instadas al amparo
de la Regla 43.3, la parte que resulte adversamente
afectada tendrá derecho a presentar una subsiguiente
moción solicitando determinaciones de hecho adicionales.
Claro está, sólo procederá si en la nueva
solicitud incluye determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho distintas a las presentadas en la
primera solicitud y si las mismas están estrechamente
relacionadas con las nuevas determinaciones establecidas
por el tribunal. En estos casos la interposición de la
segunda moción sí tendrá el efecto de interrumpir el término
para apelar." (subrayado nuestro)
En este caso en particular,
se desestimó la apelación presentada por el patrono por
tardía. Explicó el Tribunal Supremo que una
segunda solicitud al amparo de la Regla 43.3 que presentó
dicha parte no procedía a base de las normas reseñadas
arriba. Específicamente, una sentencia enmendada
que emitió el tribunal de instancia, luego de la primera
solicitud bajo la Regla 43.3, era básicamente la misma
sentencia que la original. De igual manera, la
segunda solicitud bajo la regla mencionada era casi igual
a la primera solicitud. Por consiguiente, la segunda
solicitud no procedía y no interrumpió el término para
apelar, con la consecuencia que el recurso se presentó
luego del término jurisdiccional.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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colaboración de estos resumenes y opiniones son
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