Pueblo
v. Martínez, 2003 TSPR 003
La
controversia en el caso era si una sentencia confiscatoria
de una fianza criminal devenga intereses legales conforme lo
dispuesto en la Regla 44.3 de Procedimiento Civil. 32
L.P.R.A. Ap. II. El Tribunal Supremo, por voz del Juez
Corrada del Río contesta en la afirmativa, distinto al
tribunal de instancia y el foro apelativo.
El Tribunal Supremo explicó que si bien la sentencia
confiscatoria de una fianza criminal y su eventual ejecución
emanan de un caso criminal, dicho procedimiento no involucra
la inocencia o culpabilidad del acusado, ni supone la
continuación del procedimiento criminal en el cual se prestó
la fianza; tampoco presupone la imposición de un castigo al
fiador, sino que entraña una acción civil cuya finalidad
es hacer cumplir la obligación del fiador con el Estado,
nacida en virtud del contrato de fianza otorgado.
Consistente con eso, es innegable que se trata de una
obligación contractual accesoria, consistente en el
otorgamiento de una garantía de carácter monetario.
Por consiguiente, una vez confiscada conforme a derecho, se
convierte en una deuda a cobrar, y como tal, el fiador se ve
obligado a su pago, incluyendo los intereses
correspondientes que surgen de las Reglas de Procedimiento
Civil.
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