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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Piazza v. Isla del Río, 2003 TSPR 007


       Este es un caso muy peculiar sobre las mociones de relevo, el tiempo para presentarlas, cómo  se afecta ese término por recursos apelativos (incluyendo si la sentencia apelativa se decreta nula eventualmente) y el poder de un tribunal apelativo para reabrir un caso que tuvo ante si, a pesar de que ya envió el mandato al tribunal inferior.

     Los hecho son los siguientes: Se desestima caso por inactividad.  Se recurre en apelación.  El tribunal apelativo revoca y devuelve para continuación del caso.  Un año después, la parte que perdió en el tribunal apelativo se da cuenta que el recurso no fue notificado a todas las partes del caso, por lo que planteó nulidad del dictamen de dicho foro intermedio.  Ese tribunal acoge el planteamiento y deja sin efecto su dictamen anterior, con el efecto de que se "revive" la decisión original del tribunal inferior—la que desestimó por inactividad.  La parte demandante no presentó recurso ante el Tribunal Supremo por esta decisión del tribunal apelativo. 
 
     Lo que sí la parte demandante hizo, meses después, fue presentar una moción de relevo.  La misma se denegó por tardía, pero el tribunal apelativo revocó, y resolvió que el termino para presentar la moción corría desde que el tribunal apelativo resolvió que su primer dictamen era nulo (no desde el dictamen original de instancia).  De este dictamen se recurre ante el Tribunal Supremo, el cual revoca.

       Se resuelve, en primer lugar, y mediante Opinión del Juez Fuster Berlingeri, que el termino para presentar la moción de relevo corrió desde el dictamen original de instancia desestimando por inactividad; no desde que el tribunal apelativo dejó sin efecto su dictamen inicial.  Es decir, la presentación de un recurso apelativo no interrumpe el termino de seis meses para la moción de relevo; termino que es fatal.  Por tanto, la moción de relevo se presentó tarde en este caso.

      En segundo lugar, se resuelve (asunto que levantó el Tribunal Supremo motu propio) que sólo en circunstancias extraordinarias puede un tribunal apelativo, luego de remitir el mandato al tribunal inferior, reabrir un caso ante sí y emitir otro dictamen.  Aquí se dan esas circunstancias porque el dictamen original del foro intermedio era nulo, por lo que se debía permitir que ese tribunal reabriera el caso para analizar y adjudicar la controversia sobre nulidad.

     Por último, entiendo yo que en dictum, se resuelve que si la consecuencia de un tramite apelativo es que luego se emite una nueva sentencia por el foro de instancia que es sustancialmente distinta a la original, pues se cuenta el termino para la moción de relevo desde la "nueva" sentencia (no desde el dictamen original de instancia).  El Tribunal Supremo aclara que esta norma que adopta no es una excepción a la fatalidad del termino de los seis meses, sino que en esas circunstancias se trata del termino propio de la moción de relevo para la nueva sentencia.  Me parece que es dictum porque, según el mismo Tribunal Supremo reconoce, en este caso no hubo ninguna segunda sentencia del foro inferior luego del tramite apelativo.

Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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