Este es un caso muy
peculiar sobre las mociones de relevo, el tiempo para
presentarlas, cómo se afecta ese término por
recursos apelativos (incluyendo si la sentencia apelativa
se decreta nula eventualmente) y el poder de un tribunal
apelativo para reabrir un caso que tuvo ante si, a pesar
de que ya envió el mandato al tribunal inferior.
Los hecho son los siguientes: Se
desestima caso por inactividad. Se recurre en
apelación. El tribunal apelativo revoca y devuelve
para continuación del caso. Un año después, la
parte que perdió en el tribunal apelativo se da cuenta
que el recurso no fue notificado a todas las partes del
caso, por lo que planteó nulidad del dictamen de dicho
foro intermedio. Ese tribunal acoge el planteamiento
y deja sin efecto su dictamen anterior, con el efecto de
que se "revive" la decisión original del
tribunal inferior—la que desestimó por inactividad.
La parte demandante no presentó recurso ante el Tribunal
Supremo por esta decisión del tribunal apelativo.
Lo que sí la parte demandante
hizo, meses después, fue presentar una moción de relevo.
La misma se denegó por tardía, pero el tribunal
apelativo revocó, y resolvió que el termino para
presentar la moción corría desde que el tribunal
apelativo resolvió que su primer dictamen era nulo (no
desde el dictamen original de instancia). De este
dictamen se recurre ante el Tribunal Supremo, el cual
revoca.
Se resuelve, en
primer lugar, y mediante Opinión del Juez Fuster
Berlingeri, que el termino para presentar la moción de
relevo corrió desde el dictamen original de instancia
desestimando por inactividad; no desde que el tribunal
apelativo dejó sin efecto su dictamen inicial. Es
decir, la presentación de un recurso apelativo no
interrumpe el termino de seis meses para la moción de
relevo; termino que es fatal. Por tanto, la moción
de relevo se presentó tarde en este caso.
En segundo lugar, se
resuelve (asunto que levantó el Tribunal Supremo motu
propio) que sólo en circunstancias extraordinarias puede
un tribunal apelativo, luego de remitir el mandato al
tribunal inferior, reabrir un caso ante sí y emitir otro
dictamen. Aquí se dan esas circunstancias porque el
dictamen original del foro intermedio era nulo, por lo que
se debía permitir que ese tribunal reabriera el caso para
analizar y adjudicar la controversia sobre nulidad.
Por último, entiendo yo que en
dictum, se resuelve que si la consecuencia de un tramite
apelativo es que luego se emite una nueva sentencia por el
foro de instancia que es sustancialmente distinta a la
original, pues se cuenta el termino para la moción de
relevo desde la "nueva" sentencia (no desde el
dictamen original de instancia). El Tribunal Supremo
aclara que esta norma que adopta no es una excepción a la
fatalidad del termino de los seis meses, sino que en esas
circunstancias se trata del termino propio de la moción
de relevo para la nueva sentencia. Me parece que es
dictum porque, según el mismo Tribunal Supremo reconoce,
en este caso no hubo ninguna segunda sentencia del foro
inferior luego del tramite apelativo.