Szendrey v.
Hospicare, 2003 TSPR 018
Demanda contra varios demandados de manera solidaria.
La parte demandante transige a favor de uno de ellos ("Hospicare")
por toda reclamación en su contra por parte de los
demandantes, cualquier tercero o los otros codemandados.
El relevo provee además que la parte demandante se reserva
el derecho de seguir contra los otros codemandados que no
fueron liberados. El tribunal de instancia aprueba la
transacción y dicta sentencia parcial. Uno de los
codemandados pidió reconsideración de la sentencia parcial
y además pide permiso para traer como tercero al
codemandado liberado. El foro inferior rechazó ambas
solicitudes, pero el tribunal apelativo concedió la segunda
(autorizó la demanda de tercero contra el codemandado
liberado). El Tribunal Supremo revoca mediante Opinión
del Juez Presidente Andréu García.
Se resuelve que no procedía la demanda contra tercero en la
medida de que las partes codemandadas liberadas no tendrían
que responder a la demandante por la porción de
responsabilidad que sería atribuible a la parte liberada.
Ante tal circunstancia, no se justifica la demanda contra
tercero. Esta sólo procedería si el demandante
contra tercero (demandado original) tuviese que responder al
demandante por el porciento de culpa del demandado contra
tercero. No obstante, esa no es la situación aquí,
como se indicó, en vista del contenido del contrato de
transacción. Para su beneficio, incluyo el texto de
la Opinión en su parte dispositiva:
"En otras palabras, aun cuando mediante la sentencia
final que dicte en su día el Tribunal de Instancia concluya
que los codemandados que permanecen en el pleito
contribuyeron conjuntamente y solidariamente con Hospicare a
los daños causados a la parte demandante, estos no tendrán
que repetir contra Hospicare, Inc., por el grado de la
contribución de ésta a la ocurrencia de tales daños, ya
que en su sentencia, el Tribunal tendrá que determinar el
monto líquido total de los daños ocasionados a la parte
demandante por todos los cocausantes de los mismos y deducirá
de dicho monto total aquella porción monetaria equivalente
al grado de responsabilidad de Hospicare. Igualmente, a los
fines de la nivelación entre los codemandados que
permanezcan en el pleito, el tribunal tendrá que determinar
el grado de contribución de cada uno de éstos a los daños
sufridos por la parte demandante, aún cuando permanecen
obligados solidariamente frente a ésta por la totalidad de
los daños restantes, esto es, los que resulten luego de
descontada la suma correspondiente al grado de contribución
de Hospicare."
|