Asunto
Investigación de Cruzado, 2003 T.S.P.R. 21
La controversia ante el Tribunal Supremo era evaluar la
negativa
del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en
adelante Panel) de
atender una querella contra un funcionario gubernamental,
cursada por la
Secretaria de Justicia, debido a que la información
recibida por el
Departamento de Justicia mediante la cual dio comienzo a la
investigación preliminar, no fue juramentada. Según
interpreta el
Panel y avala el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en
adelante
Tribunal de Circuito), este es un requisito exigido por el
Art. de la
Ley No. 2 y que, según la jurisprudencia, no es subsanable
con
declaraciones juradas que se obtengan como producto del
proceso de la
investigación preliminar que se realice.
Se resuelve, mediante Opinión emitida por la Juez Naveira
de
Rondón, que el Panel puede pasar juicio sobre un informe de
la
Secretaria de Justicia recomendando el nombramiento de un
FEI siempre que el informe venga acompañado de una o varias
declaraciones juradas de las cuales surja la causa
suficiente que exige la ley. Solo la
ausencia total de información juramentada impediría que el
Panel pase
juicio sobre el caso referido.
Por tanto, se revoca al Tribunal Apelativo y al Panel.
Resolver
lo contrario daría beneficios a funcionamientos públicos
que no disfruta
el ciudadano común. Un individuo común está sujeto
a ser procesado con información bajo juramento que se
obtenga en cualquier etapa o momento de la investigación,
mientras que según el Panel y el Tribunal de
Circuito, un funcionario público no podría ser procesado
si la
información inicial que se provee a la Secretaria de
Justicia no fue
juramentada. Ya el Tribunal Supremo había señalado
que al interpretar
la Ley del Fiscal Especial Independiente los
tribunales no pueden crear
una norma distinta y mas favorable para favorecer a los
funcionarios
públicos investigados en comparación con la investigación
y
procesamiento ordinario.
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