Municipio v.
Bosque Real, 2003 TSPR 31
El Tribunal Supremo, mediante Opinión de la Juez Naveira,
se
expresa, en el contexto de un pleito de injunction y daños
en los
tribunales (no en un foro administrativo) sobre las figuras
de parte
indispensable, variaciones en uso, rezonificación,
proyectos de
desarrollo extenso, agotamiento de remedios administrativos,
y cosa
juzgada entre trámites agenciales y los foros
administrativos.
Primero se resuelve que el Departamento de Recursos
Naturales no
era una parte indispensable porque se podía conceder un
remedio completo
a la parte demandante por las partes demandadas que ya
estaban en el
pleito. El concepto de "remedio completo" de la
regla se refiere a un
remedio entre las partes ya en el pleito y no con el tercero
ausente.
Segundo, el uso que se le quería dar al predio en
controversia
no era una "variación en uso" porque se iba a
utilizar para un uso
permitido en el distrito.
Tercero, la consulta de ubicación que en su momento
presentaron
las partes demandadas implicaba la rezonificación del
predio. Por tanto,
había que cumplir con los requisitos reglamentarios para
"rezonificación", incluyendo notificación a los
colindantes. Debido a
que esto último no se hizo, la consulta y los permisos
derivados son
nulos.
Cuarto, debido a que se había solicitado que el proyecto se
denominara como desarrollo extenso, había que cumplir con
los requisitos
para ese tipo de proyecto, incluyendo la celebración de una
vista
pública. De nuevo, como la vista no se celebró, la
consulta es nula
también por ese fundamento.
Quinto, la doctrina de cosa juzgada (entre procedimientos en
las
agencias y este pleito) no aplica. La parte demandante
peticionaria no
fue parte en el proceso administrativo, así que no hay
total identidad
de partes. Además, al tratarse esta controversia de asuntos
de alto
interés público (e.g., conservación de recursos naturales),
pues tampoco
aplica la doctrina de cosa juzgada.
Sexto, no aplica la doctrina de agotamiento de remedios
administrativos porque la parte demandante-peticionaria
colindante no
fue notificada. Sin tal notificación, entonces no podía
pretenderse que
agotase remedios de procedimientos que no se le notificaron
y que ahora
ataca, entre otros fundamentos, precisamente porque no se le
notificó.
Séptimo, y por último, el Tribunal Supremo resuelve que no
está
prescrita la reclamación de daños de la parte reclamante
ya que instó su
reclamación judicial dentro de un año de los hechos que
alegadamente le
causaron daños (los hechos referidos son que la parte
demandada cortó
parte de una arbórea de esa parte reclamante). El
remedio que procedía
era el de daños porque el proyecto ya se había construido
y no podía
ordenarse la demolición.
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