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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Cosme v. Hogar Crea, 2003 TSPR 38

La controversia en este caso, según la identificó el Juez Fuster Berlingeri, es si un juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Soler Aquino) puede intervenir en un caso pendiente ante el foro de instancia sólo porque fue el juez sentenciador antes, cuando era parte del Tribunal de Primera Instancia.  El Tribunal Supremo contesta que no.

En primer lugar, el mero hecho de que el juez en cuestión hubiese sido el magistrado del foro de instancia quien dictó la sentencia a ser modificada en el caso de autos * el tribunal apelativo modificó la sentencia original y devolvió al tribunal de instancia para ciertos asuntos * de ningún modo lo autorizaba para llevar a cabo la modificación referida cuando dicho juez ya no pertenecía al Tribunal de Primera Instancia. Explicó el Tribunal Supremo que el foro con competencia para realizar la modificación de la sentencia aludida era únicamente ese Tribunal de Primera Instancia del cual el juez en cuestión no formaba parte ya. Sin una designación expresa para tal fin de parte del Juez Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Soler Aquino estaba impedido de participar de nuevo en el caso como si aún fuese un juez del foro de instancia. Sencillamente, su segunda intervención en el caso fue totalmente carente de autorización..

En segundo lugar, al momento que el Juez intervino, estaba pendiente ante el foro de instancia una moción de reconsideración cuya controversia era precisamente si el Juez Soler Aquino podía intervenir a nivel del tribunal de primera instancia.  A la luz de los principios que gobiernan la Regla 47 de Procedimiento Civil, el Juez del tribunal apelativo debió esperar a que se resolviera la moción de reconsideración presentada oportunamente, acogida y pendiente ante el foro inferior.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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