Cooperativa v.
ELA, 2003 T.S.P.R. 40
La controversia en este caso, según identificada por la
Juez Naveira de Rodón, es determinar cuál es el vehículo
procesal adecuado para recurrir ante el Tribunal de Circuito
de Apelacionesde una sentencia emitida por el Tribunal de
Primera Instancia en una acción de impugnación de
confiscación. Si fuera el de "certiorari",
el Estado presentó el mismo tardíamente, mientras que si
era el de "apelación", el Estado recurrió
oportunamente. El Estado recurría de la decisión del
foro inferior que ordenó al Estado a entregar un vehículo
confiscado debido a una determinación de "no causa"
para el arresto a favor del conductor del vehículo
confiscado.
Se resuelve que el recurso es el de "apelación",
por lo que el Procurador General presentó su recurso
oportunamente; esto es dentro del término de sesenta (60) días
de notificada la sentencia. Explicó el Tribunal
Supremo que esto es una acción civil ordinaria, y que el
dictamen puso punto final al caso, por lo que se trataba de
una "sentencia final" que era "apelable".
La referencia a un recurso de "certiorari" en la
ley pertinente se refiere, en todo caso, a que dicho recurso
estaría disponible para resoluciones sobre la tasación de
la garantía para devolver el vehículo confiscado, no para
decisiones "finales" sobre los méritos del caso
de impugnación. De esto último es de lo que trataba
el dictamen del tribunal de instancia, por lo que el recurso
era el de apelación.
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