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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Coss
v. Hospital, 2003 TSPR 43
Se presenta un recurso de apelación
un viernes a las 2 pm, ¿cómo se calcula el término de
las 48 horas para notificar el recurso al tribunal de
instancia? ¿Se rueda hasta el lunes hasta las 2 pm? ¿se
comienza a contar desde el lunes o desde el viernes? De
ser desde el lunes, ¿desde qué hora el lunes? Este
asunto es el que se trata en este caso, mediante Opinión
per curiam, aunque entendiblemente siempre quedan
interrogantes sobre el asunto.
El Tribunal Supremo responde, en
integración de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil con
la Regla 14(b) del Reglamento del Tribunal de Circuito de
Apelaciones, que en este caso el término se cuenta desde
el lunes y vence el miércoles. Es decir, a
base de la redacción de la Opinión, se excluye el
viernes del cálculo y se cuenta desde el lunes.
Claro, esto no contesta expresamente
la interrogante sobre desde qué momento del lunes se
cuenta. Si se cuenta desde el comienzo del lunes (12
am), el término de 48 horas vencería al concluir el
martes (11:59 pm del martes o 12 am del miércoles).
Bajo esta premisa fáctica, notificar el recurso el
miércoles por el día estaría tardío. Por
tanto, en vista de que en la Opinión se concluyó que el
envío del recurso el miércoles no estuvo tardío,
"suena" como que se cuenta desde el lunes pero a
la hora que se presentó el viernes (e.g., 2 pm).
Me expreso como que "suena así"
(pero que no está 100% claro que lo es) porque en la
Opinión no se indica a qué hora del miércoles se
notificó al tribunal de instancia. No obstante, al
concluirse que se notificó a tiempo el miércoles, no
puede concluirse que el término comenzó en la madrugada
del lunes, como se mencionaba en el párrafo anterior.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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