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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2003 TSPR 059 IN RE CASTILLO

El Tribunal Supremo amonesta al querellado por éste enviar cartas a, y comunicarse con empleados de, la empresa querellante, la cual el querellado conocía estaba representada por abogado.  En la carta se acompañaba copia de unas demandas por despido injustificado que el querellado presentó contra la empresa.  El fundamento para la amonestación fue el Canon 28, y su jurisprudencia interpretativa.  Dicho Canon dispone:

  "El abogado no debe en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no está a su vez representada por abogado. 4 L.P.R.A. Ap. IX C.28."

    Una de las expresiones del Tribunal Supremo fue la siguiente:

     "La conducta incurrida por el Lcdo. David Castillo Herrera --a saber, enviar copias de las querellas que él radicara contra la Corporación a prácticamente todos los empleados de Radio Shack en Puerto Rico y comunicarse con supervisores y ejecutivos de dicha Corporación, luego de ser apercibido de que podría estar incurriendo en conducta antiética-- no tiene, en nuestro criterio, mucha lógica ni sentido. En este aspecto tendemos a coincidir con la posición de Radio Shack a los efectos de que con toda probabilidad el propósito perseguido por el Lcdo. Castillo Herrera necesariamente tenía que ser el causar desasosiego, ganar adeptos entre los empleados de dicha Corporación y/o exhortarlos a que demandaran a la misma."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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