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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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2003 TSPR 059 IN
RE CASTILLO
El Tribunal Supremo amonesta al querellado por éste
enviar cartas a, y comunicarse con empleados de, la empresa
querellante, la cual el querellado conocía estaba
representada por abogado. En la carta se acompañaba
copia de unas demandas por despido injustificado que el
querellado presentó contra la empresa. El fundamento
para la amonestación fue el Canon 28, y su jurisprudencia
interpretativa. Dicho Canon dispone:
"El abogado no debe en forma alguna, comunicarse,
negociar ni transigir con una parte representada por otro
abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe
abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda
inducir a error a una parte que no está a su vez
representada por abogado. 4 L.P.R.A. Ap. IX C.28."
Una de las expresiones del Tribunal
Supremo fue la siguiente:
"La conducta incurrida por el
Lcdo. David Castillo Herrera --a saber, enviar copias de las
querellas que él radicara contra la Corporación a prácticamente
todos los empleados de Radio Shack en Puerto Rico y
comunicarse con supervisores y ejecutivos de dicha Corporación,
luego de ser apercibido de que podría estar incurriendo en
conducta antiética-- no tiene, en nuestro criterio, mucha lógica
ni sentido. En este aspecto tendemos a coincidir con la
posición de Radio Shack a los efectos de que con toda
probabilidad el propósito perseguido por el Lcdo. Castillo
Herrera necesariamente tenía que ser el causar desasosiego,
ganar adeptos entre los empleados de dicha Corporación y/o
exhortarlos a que demandaran a la misma."
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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colaboración de estos resumenes y opiniones son
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