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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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López Muñoz v.
Vizcarrondo, 2003 TSPR 61
El Tribunal Supremo resumió su dictamen per curiam al
principio de su Opinión de la siguiente manera:
"El Sr. José L. López recurre ante nos y solicita que
revoquemos la sentencia del Tribunal de Circuito de
Apelaciones que resolvió que el término de quince (15) días
que establece el Artículo 207(2) del Código Político, 3
L.P.R.A. sec. 555, para retirar la renuncia a un escaño en
la Asamblea Legislativa comienza a decursar en a fecha en
que ésta se presente al Presidente del cuerpo legislativo
correspondiente. Por entender que dicho término
comienza a transcurrir a partir de la presentación de la
renuncia y no desde la fecha en que el legislador notificó
que sería efectiva la misma, confirmamos tanto la sentencia
del Tribunal de Circuito de Apelaciones como la del Tribunal
de Primera Instancia."
Para alcanzar su conclusión, el Tribunal Supremo examinó
el Diario de Sesiones y constató que la intención
legislativa era que el término mencionado de quince (15) días
comenzaba desde la presentación de la carta de renuncia, y
no desde que dicha renuncia fuese efectiva en el futuro.
Además se indicó que las palabras de la ley deben
entenderse con su significado más común y usual, Art. 15
del Código Civil, por lo que "presentar" no podía
significar la fecha futura de efectividad de la renuncia.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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