CINTRON JACOME V.
DIAZ COLON 2003 TSPR 65
La controversia en este caso era si los tribunales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen jurisdicción
para entender en una acción de restitución al empleo y de
daños y perjuicios por despido discriminatorio, incoada por
un trabajador de la Guardia Nacional de Puerto Rico en
contra de su patrono y el E.L.A. respectivamente.
Se resuelve, en Opinión 4 a 3 emitida por el Juez Fuster
Berlingeri, que, conforme al fundamental principio federal
sobre la jurisdicción concurrente, los tribunales de
Puerto Rico tienen jurisdicción sobre este caso. Entiéndase,
ausente una legislacióón federal que ocupe el campo en
casos como este, y ausente también alguna decisión del
Tribunal Supremo de Estados Unidos que disponga
concretamente que en casos como el de autos la jurisdiccióón
federal es exclusiva, la jurisdicción es concurrente entre
nuestro foro y el federal. El Tribunal Supremo lo
resumió así:
"En resumen, pues, no debe
este Tribunal declarar que el poder judicial de Puerto Rico
no tiene jurisdicción sobre algún asunto, a menos que ello
sea patentemente claro, cosa que aquí no sucede, tratándose
este caso de un mero empleado de la Guardia Nacional de
Puerto Rico que reclama una indemnización del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en lo que aquí nos concierne."
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