OEG v. Román,
2003 T.S.P.R. 70
El Tribunal Supremo, mediante Opinión de la Juez Naveira,
se
pronuncia sobre varios temas de la Ley de Etica
Gubernamental ("LEG") y de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme ("L.P.A.U.").
En primer lugar, se resuelve que el Sr. Román violó el
Art. 3.3(b) de la LEG, que prohíbe ciertas transacciones de
funcionarios públicos. Se rechaza el planteamiento de
que la violación no se consumó porque la transacción del
Sr. Román fue hecha por éste en su carácter de Presidente
de una institución privada y no en su carácter personal.
En esta parte de la Opinión, el Tribunal Supremo explica,
en el contexto de la LEG, el peso de la prueba de la Oficina
de Etica, y cómo cambia hacia el imputado o querellado a
través del proceso.
El Tribunal Supremo también resuelve que la multa fue
impuesta
conforme a derecho. Igualmente, dispone que el
querellado no fue
"temerario" al solicitar varias suspensiones de
vistas, por lo que se
deja sin efecto la imposición de honorarios de abogado.
Por último, el Tribunal se expresó sobre el término para
las agencias "resolver" y "notificar"
sus decisiones administrativas. El texto dispositivo
sobre ese asunto es el siguiente:
En virtud de lo anterior, resolvemos que la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, faculta a las
agencias para notificar sus decisiones dentro de un término
razonable, aunque hayan transcurrido los noventa (90) días
de carácter directivo con los que cuentan para tomar su
decisión. Ahora bien, si la agencia notificó su
determinación dentro de un término razonable, será
necesario atender a las circunstancias particulares de cada
caso, tomando en consideración
el tiempo transcurrido desde que se emitió la decisión
hasta que ésta
fue notificada y el daño que haya ocasionado la tardanza a
la parte
adversamente afectada por la decisión administrativa.
Mediante análisis
de la totalidad de las circunstancias de cada caso
protegemos a las
partes de actuaciones administrativas arbitrarias.
Se resolvió que la notificación de la decisión (decisión
tomada dentro de los noventa días de la vista) fue
razonable al haber sido hecha dicha notificación seis días
después de emitida la decisión.
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