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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Rivera
v. Algarin, 2003 TSPR 079
En
este caso el Tribunal Supremo resuelve, por voz de la Juez
Naveira de Rodón, que una sentencia de divorcio por
consentimiento mutuo era nula porque al momento de
notificarse la misma (pero después de dictada) el esposo
falleció. El efecto es que al morir el esposo todavía
estaban casados porque la sentencia adquiere validez al ser
notificada (luego de la muerte). Es decir, la
verdadera razón para disolver el matrimonio fue la muerte
de uno de los cónyuges, no la sentencia dictada pero no
notificada al momento de la muerte. El Tribunal
Supremo entendió que el mecanismo de relevo de sentencia
fue el correcto para impugnar la sentencia.
Comentario: ¿Cuál sería la razón para
que la esposa haya llevado este asunto de nulidad para que
se considerara casada al momento de la muerte? ¿Sería amor,
un asunto moral o sería que había una controversia con una
póliza de seguros o algo así (e.g., cubierta sólo si
estaba casada al morir)?
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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colaboración de estos resumenes y opiniones son
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