Lucero Cuevas v.
San Juan Star Company, 2003 TSPR 80
En este caso el Tribunal Supremo se expresó, mediante
Opinión emitida por el Juez Rebollo López, sobre el
emplazamiento a una corporación por una reclamación
laboral procesada al amparo de la Ley 2. Se resuelve
que el emplazamiento al patrono no puede hacerse sobre
"cualquier persona", sino que la persona tiene que
tener cierto grado de capacidad para representar a la
corporación.
En la parte dispositiva de la Opinión, integrando con las
Reglas de Procedimiento Civil y la Ley General de
Corporaciones, el Tribunal expresó:
"Ahora bien, considerando que el emplazamiento
dispuesto en esta Ley fue uno especial en sintonía con el
propósito reparador y sumario que inspiró la misma, no
podemos limitar el grupo de personas aptas para recibir el
emplazamiento a aquellas únicamente señaladas en las
Reglas de Procedimiento Civil o en la Ley General de
Corporaciones. Por tanto, bajo la Ley Núm. 2, el
emplazamiento al patrono querellado que no pueda ser
emplazado personalmente, no sólo se podrá efectuar a través
de un director, oficial, administrador, gerente
administrativo, agente general, agente inscrito o designado
por ley o nombramiento, sino también, a través de
cualquier persona que por su puesto, funciones, deberes,
autoridad o relación con el patrono ostente capacidad para
representarlo en la fábrica, taller, establecimiento, finca,
sitio en que se realizó el trabajo que dio origen a la
reclamación, oficina o residencia; determinación que se
deberá hacer caso a caso.
De este modo, establecemos una norma flexible en cuanto a
las personas aptas para recibir el emplazamiento pero sin
llegar al extremo de permitir que se efectúe a través de
cualquier persona, lo cual atentaría contra el debido
proceso de ley y con el propio texto de la Ley que exige un
requisito mínimo de representatividad."
Además, debido a que había controversia de hecho sobre la
capacidad representativa del empleado que recibió el
emplazamiento, el caso se devolvió al foro de instancia
para que se celebrara una vista al respecto.
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