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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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PASTRANA V.
PECHAN 2003 TSPR 081
¿Mocion al tribunal por vacaciones? El Tribunal
Supremo dijo, y cito, lo siguiente en caso:
"Considerada la Moción Informativa presentada el 17 de
abril de 2003 por la Lcda. Genoveva Valentín Soto como una
solicitud para que se considere este recurso [CC-2003-199],
como un nuevo recurso, presentado luego de la fecha en que
se notificara la segunda sentencia, con la notificación
enmendada. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal
darle un nuevo número de radicación al recurso,
considerarlo notificado y tramitarlo por la vía ordinaria.
Hemos observado una práctica en la profesión que nos
preocupa. A menudo los(as) abogados(as) que se van de
vacaciones, simplemente, sin tomar otras medidas, le indican
a los tribunales las fechas en que estarán ausentes y
solicitan que no se tome acción alguna durante este periodo
de tiempo. Esto hace caso omiso de los términos
jurisdiccionales que pueden estar decursando y de los
problemas que el aprobar esta pretensión le ocasionaría al
buen funcionamiento de los tribunales.
Esta práctica no podemos avalarla, ya que los tribunales no
pueden sujetar sus calendarios y funcionamiento a los
intereses particulares de cada uno de los abogados que ante
ellos postulan. Por la presente apercibimos a la clase
togada de que si desean ausentarse del país tienen que
tomar las medidas necesarias para que no se perjudiquen los
intereses de sus clientes. El incumplimiento con esta
norma podría acarrearles sanciones disciplinarias."
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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