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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Castro Torres v. Negrón Soto, 2003 T.S.P.R. 90

Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal
se manifiesta sobre (1) la legitimación activa de una persona para
impugnar un "reconocimiento" de hijo por otra persona y (2) cuál es el
término, y el comienzo del mismo, para efectuar la impugnación.

La controversia surge en el contexto siguiente: hombre y mujer se casan.  Luego él se va a E.E.U.U.  Poco tiempo después de que él se va, todavía casado, ella comienza relación con otro hombre y poco después nace un bebé.  El bebé nació dentro del período del tiempo en el que se presume hijo del marido.  Días después del nacimiento, el otro hombre (no el marido) reconoce al menor y lo inscribe como hijo suyo. 

Poco después del nacimiento (dos meses después) se disolvió el matrimonio.  El "otro" (el que reconoció) trató de impugnar el reconocimiento, pero la acción le había caducado (aunque pruebas
científicas demostraron que él no era el padre).  La controversia en
el presente caso surge cuando el que era el marido intenta impugnar el
reconocimiento del otro.  La pregunta es si el marido podía impugnar el
reconocimiento del "otro" y si su reclamación fue instada oportunamente.

Se resuelve, en primer lugar, que el marido tiene legitimación
activa para impugnar el reconocimiento del "otro".  En segundo lugar, se
resuelve que el término (debido a que estaba fuera de P.R.) era de seis
(6)meses desde que supo del reconocimiento o de la inscripción
contradictoria en el Registro Demográfico (no desde que conoce del
nacimiento).  Por tanto, se devuelve el caso al foro de instancia para
que dilucide la fecha en que el marido se enteró del reconocimiento del
otro, para determinar si se presentó oportunamente su impugnación.

Comentario:

Este caso afecta y/o revoca pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre este asunto.  Además, aunque extiende los términos del Art. 117 del Cc para impugnar la "paternidad" a las causas de acción para impugnar el "reconocimiento", particularmente el término de seis (6) meses (aplicable si la persona está fuera de P.R.), no extiende la parte del artículo que indica cuándo comienza a correr el término.  El Art. 117 dice que comienza, si la persona está fuera de P.R., desde que supo del nacimiento; pero en el caso objeto de este resumen se resuelve, en lo aplicable a "impugnación de reconocimiento", que comienza desde que la persona con legitimación sabe del reconocimiento o desde la inscripción contradictoria en el Registro.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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