Pueblo v. Pérez,
2003 TSPR 93
En un caso criminal se recurre en certiorari de una
minuta. Dicha minuta, en la que se denegaba una moción
de supresión, carecía de fundamentos. Por tal razón,
el tribunal apelativo expide el recurso, paraliza los
procedimientos y ordena al foro inferior a fundamentar su
dictamen. Este último foro lo hace un año y medio
después. El peticionario, dentro del mismo recurso
apelativo original, informa que ahora hay fundamentos para
revisar la decisión objeto del certiorari.
La pregunta es si el foro apelativo perdió jurisdicción al
ordenar que se fundamentara la decisión, por lo que en tal
circunstancia el peticionario tenía que presentar otro
recurso cuando el tribunal de instancia emitiera la decisión
fundamentada.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez
Rebollo López, contesta en la negativa. La orden para
fundamentar no constituyó un "mandato" luego de
que se adjudicara finalmente la controversia planteada en el
recurso. Aquí se trataba de una orden para facilitar
al tribunal apelativo ejercer su función revisora. La
única controversia ante el foro apelativo---la procedencia
de la denegatoria a la moción de supresión---seguía
pendiente y no había sido resuelta. Por tanto, el
tribunal intermedio no perdió jurisdicción sobre el
recurso en lo que el tribunal de instancia fundamentaba la
decisión. Estas fueron las expresiones dispositivas
del Tribunal Supremo:
"En virtud de todo lo antes expuesto, y a los fines de
evitar que vuelva a ocurrir una situación como la que hoy
nos ocupa, resolvemos que ante una solicitud para revisar
una sentencia o resolución del foro de instancia que
carezca de los fundamentos necesarios para que el Tribunal
de Circuito efectúe adecuadamente su función revisora,
dicho foro judicial deberá --en auxilio de su jurisdicción
y reteniendo jurisdicción sobre el recurso-- emitir una
resolución en la que, además, de paralizar los
procedimientos ante el foro primario le ordene a dicho foro
que fundamente la sentencia o resolución previamente
emitida. Le requerirá, además, que una vez fundamente su
actuación le remita copia de la misma para entonces
proceder a resolver el recurso. Esto es, no será necesario
que, en esta clase de situaciones, el peticionario o
apelante radique un nuevo recurso para revisar el mismo
dictamen."
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