Pueblo
v. Carrion, 2003 TSPR 098
La controversia de este caso es la
siguiente: resolver si el derecho constitucional a
juicio rápido se extiende al período que transcurre entre
la primera desestimación de una denuncia---al amparo de la
Regla 64(n)(6)---y la nueva presentación de cargos por los
mismos hechos al amparo de la Regla 67 de Procedimiento
Criminal.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión
emitida por el Juez Corrada del Río, contesta que no, y
explica que en el periodo entre la desestimación y la re-presentación
de cargos---periodo de casi un año en este caso---la
persona no esta sujeta a responder ("held to
answer"), por lo que no le protege el derecho
constitucional a juicio rápido. Para todo efecto
practico, indico el Tribunal Supremo, la persona esta en la
misma situación que una persona que esta siendo investigada
pero no sabe si le presentaran cargos formales. Las
limitaciones en tales circunstancias son el término
prescriptivo del delito y el debido proceso de ley (e.g.,
que el Estado tarde tanto en presentar los cargos que se
afecte la habilidad del acusado defenderse).
Comentario: Me llamó la atención que fue el Ministerio Público
el que solicitó la desestimación de los cargos, y que el
acusado no planteara ante el Tribunal Suptremo (aunque lo
hizo en el tribunal de instancia) que la tardanza en la
nueva presentación de cargos afectó su habilidad para
defenderse (planteamiento de debido proceso de ley).
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