Sevilla Rivera v.
Municipio, 2003 TSPR 109
La
controversia en este caso es determinar si en una acción de
subrogación por un accidente del trabajo ocasionado por la
negligencia compartida de un tercero y del propio obrero
afectado, procede cobrar de la indemnización obtenida el
reembolso de todos los gastos incurridos por la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) en el tratamiento
y la compensación del obrero (o si al Fondo se le resta el
porciento de culpa atribuible al obrero----en este caso,
restarle el 45% del monto).
El Tribunal Supremo,
mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri,
resuelve que el Fondo recupera la totalidad aunque el obrero
recupere sólo un porciento de sus daños debido a su
negligencia compartida. Además, el Tribunal Supremo
reitera la norma de la fuente colateral, a base de la cual
el causante de un daño está impedido de deducir del
importe de la indemnización de la cual responde, la
compensación o beneficio que haya recibido el perjudicado
de una tercera persona o entidad, esto es de una fuente no
relacionada con el demandado.
La parte dispositiva de la Opinión fue la siguiente:
"En resumen, pues, en casos de subrogación
por el Fondo como el de autos [donde el obrero tiene un
porciento de culpa por el accidente], de la indemnización
que le toca pagar al tercero por su responsabilidad en el
accidente del trabajo, se le reembolsará primero al Fondo
la totalidad de los gastos incurridos por éste en el
tratamiento y la compensación del obrero lesionado, y el
sobrante de esa indemnización le corresponderá al obrero o
sus familiares. La indemnización referida se computará
incluyendo todas las partidas que procedan de ordinario en
casos comunes de daños y perjuicios, sin que importe que el
Fondo haya anticipado al obrero algunos elementos de tal
indemnización, que éste habrá de reembolsarle a dicha
agencia."
|