Febles v. Romar
Pool, 2003 T.S.P.R. 113
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo
resuelve que en un procedimiento administrativo, una parte
que presente una moción de reconsideración, tiene que
notificar a la parte contraria la moción de reconsideración
dentro del término para presentarla. En lo
administrativo, según lo dispone la Ley de Procedimiento
Administrativo
Uniforme, el término para presentarla es de veinte (20) días,
por lo que
en ese término se debe presentar y notificar el escrito de
reconsideración.
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