Rodríguez v.
Cingular Wirless, 2003 TSPR 133
El Tribunal Supremo se expresó, mediante Opinión
emitida por el Juez Fuster Berlingeri, sobre en cuál
distrito judicial hay competencia sobre una corporación en
nuestra jurisdicción.
En la Opinión se discute, por tanto, la Regla 3.4 de
Procedimiento Civil, el principio de "competencia",
y se define lo que es un "agente" bajo dicha regla,
distinguiendo ese último término de "agente residente"
bajo la Ley de Corporaciones. En ese sentido, se
explica que "agente" es más abarcador que "agente
residente".
Conforme a la discusión de los temas anteriores, el
Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Ponce, tenía competencia sobre
la reclamación porque la empresa demandada tenía una
oficina en dicho municipio y hacía negocios allí a través
de varios agentes.
Comentario:
En este caso, el demandante presento una reclamacion de
salarios y por despido injustificado, y otra separada por
incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
Ambas reclamaciones se presentaron en el tribunal de Ponce,
y ambas son por la misma relación obrero-patronal. La
segunda fue la que se trasladó a los tribunales en Bayamón,
y fue devuelta por el Tribunal Supremo a Ponce.
Me llamo la atención que no se discutiera o mencionara (aunque
no se adjudicase todavía) si una persona puede en derecho
tener esas dos demandas simultáneamente, y en pleitos
separados. Me explico.
Por un lado, si el demandante era empleado, le deben
salarios y lo despiden injustificadamente, me parece que el
remedio exclusivo es lo que provea la Ley 80, por lo que no
se si puede a la vez puede demandar por incumplimiento de un
contrato de no competencia que firmó al ser contratado para
ese empleo, y también por los daños y perjuicios derivados
del alegado incumplimiento (al menos lo de los daños y
perjuicios podría estar vedado por el remedio exclusivo
mencionado). La Opinión opera implícitamente como que
estas dos demandas se pueden llevar simultáneamente (al
menos no se reconoció la controversia en la Opinión ni se
aclaró que no estaban pasando juico sobre ella).
Por otro lado---asumiendo que el demandante pueda en derecho
instar ambas reclamaciones, la de salarios y despido, unida
al menos a la de atacar la cláusula de no competencia---no
se por qué no se acumularon en un mismo pleito (no hacerlo
luciría como fraccionamiento de la causa de acción en la
medida que todo surge de los mismos hechos) o por qué el
Tribunal Supremo no mencionó ese tema, o el de si se debían
consolidarse ambas demandas al terminar ambas en el tribunal
de Ponce.
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