Martínez Vázquez
v. Rodríguez Laureano, 2003 T.S.P.R. 134
La controversia en este caso es la forma correcta de
calcular el ingreso neto de un demandado alimentante, a la
luz de la Ley de Sustento de Menores y sus guías, específicamente
en cuanto a si debía descontarse de su ingreso bruto la
aportación voluntaria que éste hace al plan de retiro
provisto por su patrono, una empresa privada.
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López se
resuelve que bajo la Ley de Sustento de Menores, en el
proceso de determinar el "ingreso neto" del
alimentante, corresponde eliminar de su "ingreso bruto"
las deducciones de un plan de retiro en la medida que el
menor se beneficie en alguna medida de dicho plan.
Es decir, se puede hacer la deducción al ingreso bruto
aunque la participación en el plan de retiro sea voluntaria,
y aunque el que participa en el plan de retiro no sea un
empleado de gobierno. Claro, como se indicó, se tiene
que establecer como un hecho que el menor se beneficia del
plan de retiro objeto de la deducción. Por tanto, se
devuelve el caso al foro de instancia para que, entre otras
cosas, determine el hecho de si el menor se beneficia del
plan de retiro como exige la ley interpretada en este caso.
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