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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Asoc. de Residentes v. Arsuaga, 2003 T.S.P.R. 141

Mediante extensa Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que un ex-cónyuge no está obligado a contribuir económicamente con los gastos del mantenimiento del sistema de cierre implantado en su urbanización.  El consentimiento pertinente, en cuanto al inmueble objeto del caso, lo había emitido su ex-esposa luego de la disolución del matrimonio pero antes de la liquidación de bienes gananciales*en ese sentido, antes de venderse el inmueble en pública subasta, el ex-esposo compró a su ex-cónyuge el 50% de ella en el inmueble, por lo que el ex-esposo se convirtió en titular único de la propiedad en el proceso de liquidación. 

El Tribunal Supremo estimó que el acto de la ex-esposa de dar su consentimiento al cierre fue un acto de "administración" (no de "conservación" o "alteración") dentro de una "comunidad de bienes" (que es lo que existía en ese momento ya que el matrimonio se había disuelto).  Para que dicho acto de "administración" tuviera  validez, se requería mayoría de los intereses en la comunidad, lo cual no se logró porque cada ex-cónyuge tenía 50% del inmueble.  Por consiguiente, el consentimiento al cierre no fue válido, y no se puede obligar al entonces comunero ex-esposo----ahora único propietario, quien no fue informado o consultado de la intención del cierre ni del consentimiento de su ex-esposa a dicho cierre----a pagar las cuotas en discusión.

Se rechazó expresamente el argumento de que el ex-esposo está obligado a pagar porque la ley disponga que la participación de los propietarios en la decisión de cerrar está limitada a uno por vivienda y que la autorización prestada por un propietario mayor de edad y en representación de una vivienda obligará al propietario a costear los gastos del sistema.  El Tribunal Supremo aclaró que esa limitación de la ley lo que perseguía era impedir que pueda obtenerse el 75% exigido por Ley para autorizar el cierre, "con un número ínfimo de viviendas".  Se trata de una limitación para los que favorecen el cierre.  Esto es, al exigir que el voto sea "por vivienda" se quiso evitar que una minoría de los propietarios de viviendas en una urbanización impusieran su voluntad sobre el resto.  Reiteró el Tribunal Supremo que de ninguna manera el lenguaje pertinente de la ley puede implicar que existiendo dos copropietarios con idénticas cuotas sobre un inmueble, pueda uno, sin haber llegado a un acuerdo con el otro, someter la vivienda al control de acceso y obligar al otro codueño al pago de gastos.  El requisito de "representación" de la vivienda en la ley supone un acuerdo previo entre los propietarios del inmueble para que luego uno de ellos pueda emitir una sola autorización a nombre de los demás, o lo mismo, que sea representativa de la vivienda.  Debido a que ese acuerdo previo no ocurrió en este caso, el acto de la ex-esposa es inválido para sujetar el inmueble al sistema de control de acceso y para obligar al ex-esposo al pago de los gastos de mantenimiento del mismo.

Por último, se rechazó que el ex-esposo fuese un "adquirente" de una propiedad que ya tenía la urbanización cerrada, por lo que tiene que pagar de forma automática al comprar.  En ese sentido, el Tribunal Supremo concluyó que ese "adquiriente" al que se refiere la ley es un "nuevo adquiriente"; no a uno como el ex-esposo, que era dueño desde mucho antes.  El mero hecho que el ex-esposo adquirió el 50% de su ex-esposa luego que el cierre estaba consumado no significa que es un "nuevo adquiriente" para propósitos de la ley y de la obligación de pago automática.  El ex-esposo era dueño desde que estaba casado, y era todavía condueño cuando se divorciaron.  La única diferencia ahora es que es dueño del 100%, mientras antes era dueño del 50% (bajo la sociedad legal de gananciales y luego bajo una comunidad de bienes luego de la disolución del matrimonio).  En fin, no es el adquiriente al que se le pueden cobrar cuotas automáticamente ya que era propietario desde mucho antes de que comenzara el proceso de implementación del cierre


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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