Asoc. de
Residentes v. Arsuaga, 2003 T.S.P.R. 141
Mediante extensa Opinión emitida por el Juez Rebollo López,
el Tribunal Supremo resuelve que un ex-cónyuge no está
obligado a contribuir económicamente con los gastos del
mantenimiento del sistema de cierre implantado en su
urbanización. El consentimiento pertinente, en cuanto
al inmueble objeto del caso, lo había emitido su ex-esposa
luego de la disolución del matrimonio pero antes de la
liquidación de bienes gananciales*en ese sentido, antes de
venderse el inmueble en pública subasta, el ex-esposo compró
a su ex-cónyuge el 50% de ella en el inmueble, por lo que
el ex-esposo se convirtió en titular único de la propiedad
en el proceso de liquidación.
El Tribunal Supremo estimó que el acto de la ex-esposa de
dar su consentimiento al cierre fue un acto de "administración"
(no de "conservación" o "alteración")
dentro de una "comunidad de bienes" (que es lo que
existía en ese momento ya que el matrimonio se había
disuelto). Para que dicho acto de "administración"
tuviera validez, se requería mayoría de los
intereses en la comunidad, lo cual no se logró porque cada
ex-cónyuge tenía 50% del inmueble. Por consiguiente,
el consentimiento al cierre no fue válido, y no se puede
obligar al entonces comunero ex-esposo----ahora único
propietario, quien no fue informado o consultado de la
intención del cierre ni del consentimiento de su ex-esposa
a dicho cierre----a pagar las cuotas en discusión.
Se rechazó expresamente el argumento de que el ex-esposo
está obligado a pagar porque la ley disponga que la
participación de los propietarios en la decisión de cerrar
está limitada a uno por vivienda y que la autorización
prestada por un propietario mayor de edad y en representación
de una vivienda obligará al propietario a costear los
gastos del sistema. El Tribunal Supremo aclaró que
esa limitación de la ley lo que perseguía era impedir que
pueda obtenerse el 75% exigido por Ley para autorizar el
cierre, "con un número ínfimo de viviendas".
Se trata de una limitación para los que favorecen el cierre.
Esto es, al exigir que el voto sea "por vivienda"
se quiso evitar que una minoría de los propietarios de
viviendas en una urbanización impusieran su voluntad sobre
el resto. Reiteró el Tribunal Supremo que de ninguna
manera el lenguaje pertinente de la ley puede implicar que
existiendo dos copropietarios con idénticas cuotas sobre un
inmueble, pueda uno, sin haber llegado a un acuerdo con el
otro, someter la vivienda al control de acceso y obligar al
otro codueño al pago de gastos. El requisito de
"representación" de la vivienda en la ley supone
un acuerdo previo entre los propietarios del inmueble para
que luego uno de ellos pueda emitir una sola autorización a
nombre de los demás, o lo mismo, que sea representativa de
la vivienda. Debido a que ese acuerdo previo no ocurrió
en este caso, el acto de la ex-esposa es inválido para
sujetar el inmueble al sistema de control de acceso y para
obligar al ex-esposo al pago de los gastos de mantenimiento
del mismo.
Por último, se rechazó que el ex-esposo fuese un "adquirente"
de una propiedad que ya tenía la urbanización cerrada, por
lo que tiene que pagar de forma automática al comprar.
En ese sentido, el Tribunal Supremo concluyó que ese "adquiriente"
al que se refiere la ley es un "nuevo adquiriente";
no a uno como el ex-esposo, que era dueño desde mucho
antes. El mero hecho que el ex-esposo adquirió el 50%
de su ex-esposa luego que el cierre estaba consumado no
significa que es un "nuevo adquiriente" para propósitos
de la ley y de la obligación de pago automática. El
ex-esposo era dueño desde que estaba casado, y era todavía
condueño cuando se divorciaron. La única diferencia
ahora es que es dueño del 100%, mientras antes era dueño
del 50% (bajo la sociedad legal de gananciales y luego bajo
una comunidad de bienes luego de la disolución del
matrimonio). En fin, no es el adquiriente al que se le
pueden cobrar cuotas automáticamente ya que era propietario
desde mucho antes de que comenzara el proceso de
implementación del cierre
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