Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
 

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pacheco Torres v. Estancias de Yauco, S.E., 2003 TSPR 148

Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez, el Tribunal Supremo se expresa sobre el Art. 1483 del Código Civil (en especial su segundo párrafo), vicios ocultos o aparentes de construcción, y en tal contexto, se expresa sobre los estándares de revisión apelativa de decisiones administrativas.

En específico se resuelve, en primer lugar, que de la prueba desfilada en la vista administrativa se desprende que en efecto el edificio en cuestión padece de "ruina funcional", los defectos de los que adolece dicho edificio exceden por mucho los que pueden esperarse razonablemente de una construcción similar, y los defectos restringen el uso que le pueden dar sus dueños (los adquirientes) a la estructura.  La "presunción" creada por la parte reclamante de que el edificio estaba en estado de "ruina funcional" no fue refutada por la parte demandada, ni tampoco refutaron la presunción de que dicho estado no se debió a su culpa o negligencia.  Por esta razón, era necesario dar por probado el hecho presumido de que la ruina funcional de la residencia en efecto existe y que fue producida por los vendedores demandados.

En segundo lugar, se concluye que varios de los vicios de construcción no eran aparentes porque la "pericia" del dueño (adquirente) al aceptar la obra no era suficiente como para tratarlos como "aparente".  Fue sólo cuando los reclamantes-adquirentes contrataron a un profesional de la construcción, y éste le informa de la existencia de tales defectos, es que los mismos se manifiestan como aparentes a los reclamantes.  En este sentido se indicó que resultaría injusto imponerle a los consumidores la carga de pagar los honorarios de un perito que los acompañe a la hora de inspeccionar las estructuras que pretenden adquirir como su hogar.  No podemos depositar sobre los hombros del consumidor el riesgo de perder su derecho a reclamar por los vicios de construcción que padece su residencia y que ocasionan su ruina, porque no pueden reconocer su manifestación por su falta de pericia.

Tercero, se resuelve que el mero hecho que los reclamantes no pudieran basarse en la reglamentación de DACO, no impide que se basen en el Art. 1483 del Código Civil.

Por último, se resuelve que aún si los vicios son aparentes al dueño al aceptar la residencia, puede haber responsabilidad del contratista por los vicios que causan la ruina del inmueble, sean éstos ocultos o aparentes, cuando estos últimos perceptibles a simple vista constituyen un "incumplimiento del contrato de construcción".  Esta norma se basa en el segundo párrafo del Art. 1483, que dispone un término para reclamar d 15 años, en vez del de 10 años del primer párrafo.  En este caso, por consiguiente, había responsabilidad hasta por los vicios aparentes por derivarse éstos de una violación al contrato de construcción, y la reclamación instarse dentro el término de 15 años.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Jurídicos

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados