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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Lind Flores v. Cruz Morales, 2003 TSPR 151

    La interrogante en este caso es la siguiente: ¿procede la inhibición de un juez cuando el abogado de uno de los litigantes en el pleito que éste preside representa legalmente a un adversario de dicho juez en otro pleito donde este último figura como demandante en su carácter personal?  Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, se contesta en la afirmativa.

    En el caso de discute la jurisprudencia aplicable y se reitera que estas situaciones se evalúan  a la luz de la totalidad de las circunstancias, y que no se tiene que establecer "prejuicio o parcialidad" de hecho, sino que basta con la apariencia de dicho prejuicio o parcialidad.  En el siguiente texto de la Opinión se recoge la determinación final del caso:

    "El cuadro fáctico ante nuestra consideración, en palabras sencillas, es el siguiente: un día el señor Eduardo Grau Acosta funge como litigante en un caso donde el licenciado Rodríguez Ramos está situado en el lado de su adversario y al día siguiente se quita el sombrero de litigante y se coloca la toga de Juez para ubicarse en el estrado ante el cual el mismo licenciado Rodríguez Ramos postulará. El riesgo de que, ante este escenario, un hombre prudente y razonable pueda desarrollar "prejuicio o parcialidad personal"es patente. Sin lugar a dudas, ello, de por sí, era suficiente para que el propio Juez Grau Acosta tomara la determinación de inhibirse tan pronto como advino en conocimiento de la presente situación, tal como lo exige el Canon XII de Ética Judicial.

    Por otro lado, y aun cuando pueda argumentarse que la presente situación no afecta la capacidad de adjudicación imparcial del Juez Grau Acosta, no hay duda que ante los ojos de las partes siempre quedará la interrogante sobre cuán objetiva y neutral ha sido la actuación de dicho magistrado. Dicha situación es inaceptable, pues, como señaláramos, una simple sombra de parcialidad es suficiente para minar la fe de la ciudadanía en nuestro sistema de justicia. Ello explica que este Tribunal haya establecido que la mera apariencia de parcialidad constituye motivo suficiente para la inhibición o recusación de un juez."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2003, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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