Lind Flores v.
Cruz Morales, 2003 TSPR 151
La interrogante en este caso es la
siguiente: ¿procede la inhibición de un juez cuando el
abogado de uno de los litigantes en el pleito que éste
preside representa legalmente a un adversario de dicho juez
en otro pleito donde este último figura como demandante en
su carácter personal? Mediante Opinión emitida por
el Juez Rebollo López, se contesta en la afirmativa.
En el caso de discute la jurisprudencia
aplicable y se reitera que estas situaciones se evalúan
a la luz de la totalidad de las circunstancias, y que no se
tiene que establecer "prejuicio o parcialidad" de
hecho, sino que basta con la apariencia de dicho prejuicio o
parcialidad. En el siguiente texto de la Opinión se
recoge la determinación final del caso:
"El cuadro fáctico ante nuestra
consideración, en palabras sencillas, es el siguiente: un día
el señor Eduardo Grau Acosta funge como litigante en un
caso donde el licenciado Rodríguez Ramos está situado en
el lado de su adversario y al día siguiente se quita el
sombrero de litigante y se coloca la toga de Juez para
ubicarse en el estrado ante el cual el mismo licenciado Rodríguez
Ramos postulará. El riesgo de que, ante este escenario, un
hombre prudente y razonable pueda desarrollar "prejuicio
o parcialidad personal"es patente. Sin lugar a dudas,
ello, de por sí, era suficiente para que el propio Juez
Grau Acosta tomara la determinación de inhibirse tan pronto
como advino en conocimiento de la presente situación, tal
como lo exige el Canon XII de Ética Judicial.
Por otro lado, y aun cuando pueda
argumentarse que la presente situación no afecta la
capacidad de adjudicación imparcial del Juez Grau Acosta,
no hay duda que ante los ojos de las partes siempre quedará
la interrogante sobre cuán objetiva y neutral ha sido la
actuación de dicho magistrado. Dicha situación es
inaceptable, pues, como señaláramos, una simple sombra de
parcialidad es suficiente para minar la fe de la ciudadanía
en nuestro sistema de justicia. Ello explica que este
Tribunal haya establecido que la mera apariencia de
parcialidad constituye motivo suficiente para la inhibición
o recusación de un juez."
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