Vázquez Ortiz v.
López Hernández, 2003 T.S.P.R. 173
Mediante Opinión emitida por la Juez Naveira de Rodón,
el Tribunal Supremo, en el contexto de un caso sobre
pensiones alimentarias, resuelve en primer lugar que una vez
se le somete al foro de instancia un planteamiento de falta
de jurisdicción sobre la persona, y éste lo resuelve, sólo
se podrá cuestionar la corrección de esta determinación
dentro del caso en que se hizo el planteamiento y mediante
los mecanismos procesales de reconsideración, revisión y/o
relevo de sentencia que proveen las Reglas de Procedimiento
Civil. En otras palabras, no se puede presentar un
"pleito independiente" para corregir un supuesto
error en la determinación del foro de instancia sobre su
jurisdicción sobre la persona de los demandados. En
este caso, debido a que no se siguió la norma anunciada, ya
no se podía cuestionar si no había jurisdicción sobre la
persona de alguno de los demandados.
El Tribunal Supremo también resolvió que la esposa del
padre alimentante, y la sociedad legal de gananciales que
ella componía con su esposo, se sometieron a la jurisdicción
del tribunal de instancia porque la esposa firmó y juramentó
una Planilla de Información Personal y Económica,
presentada por el padre alimentante en cumplimiento con una
orden del tribunal. Esto a pesar que la esposa
no fue formalmente emplazada en ningún momento.
El Tribunal también se expresó sobre el mecanismo de
relevo de sentencia, y concluye que, ante los hechos
particulares de este caso, dicho mecanismo no estaba
disponible para los demandados.
Comentario:
Me llamó la atención la norma anunciada en esta Opinión,
y mencionada en el primer párrafo de este resumen, porque,
de forma consistente con la Opinión Disidente del Juez Hernández
Denton, cualquier dictamen dictado sin jurisdicción sobre
la persona es nulo. Al ser nulo, no tiene validez, y
su validez no puede "generarse" por el paso del
tiempo o por no utilizar cierto mecanismo para buscar que se
declare dicha nulidad. De cualquier manera, me
parece que estas expresiones son dictum en la medida que se
resolvió que la esposa y la sociedad legal de gananciales
se habían sometido a la jurisdicción del tribunal.
Si se habían sometido, pues entiendo que no había que
resolver como tal que ya no lo podía plantear.
Igualmente, me da la impresión que la Opinión
flexibilizó sustancial y peligrosamente el concepto de
"sumisión voluntaria" al tribunal, al considerar
que en este caso la esposa del alimentante se sometió a la
jurisdicción del tribunal por firmar un documento bajo
juramento que el esposo, en cumplimiento de una orden,
presentó al tribunal. Como explica el Juez Hernández
Denton, eso luce distante al "acto sustancial" que
la jurisprudencia ha requerido para considerar que una parte
demandada se sometió a la jurisdicción del tribunal.
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