Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 014 HERNANDEZV. HERNANDEZ 2000TSPR014
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
Ariel Hernández Villanueva;
Arminda Pérez Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre
ambos
Recurridos
v.
Miguel Hernández y la
Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y la señora Gladys
Villanueva Soltrén; M.M. Enterprise; Gómez & Santurio
Demandados
I.P.C. Division of Comstar International, Inc.
Peticionaria
Certiorari
2000 TSPR 14
Número del Caso: CC-1998-0676
Fecha: 27/01/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Juez Ponente: Hon. Angel F. Rossy García
Abogados de Comstar Inter., Inc.: Bufete Benjamín Acosta, Jr.
Lcdo. Nelson R. Garayva Vázquez
Abogados de Ariel Hernández Villanueva: Lcdo. Ulpiano Falcón Matos
Lcdo.
Carlos Hernández Pérez
Abogado de Gómez & Santurio: Lcdo.
Pedro Toledo González
Abogados de Miguel Hernández: Lcda.
Cristina A. Yúñez Méndez
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distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 27
de enero de 2000.
La demandada-peticionaria, Comstar International, Inc. (en adelante
“Comstar”) recurre ante nos mediante auxilio de jurisdicción y certiorari solicitando que revisemos una
sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de junio de
1998. Mediante dicha sentencia se revocó la
sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Aguadilla, en la cual se desestimó la demanda en cuanto a lo
reclamado contra Comstar.
Por entender que el foro apelativo no incidió al revocar al tribunal de
instancia confirmamos la sentencia recurrida.
I
El 1ro. de abril de 1994 el Sr. Ariel Hernández Villanueva (en adelante
“el demandante”) adquirió una botella de un producto químico formulado para
destapar cañerías y drenajes de la marca Hot
Power Drain Cleaner (en adelante “Hot
Power”). Este producto fue comprado en un pequeño negocio de ventas al
detalle con el propósito de destapar el drenaje de la bañera del hogar del
demandante.
El demandante, antes de utilizar el Hot
Power, se aprestó a leer las advertencias, precauciones e instrucciones
provistas por el manufacturero –la codemandada Comstar- para el uso de dicho
producto, las cuales se encontraban impresas en la botella plástica y en un
volante separado colocado alrededor del mango de la botella. Siguiendo las
instrucciones leídas, el demandante secó el exceso de agua del interior del
drenaje, proveyó ventilación adecuada al área donde iba a utilizar el producto,
se proveyó de gafas y guantes, vertió en el drenaje el producto y colocó una
cacerola invertida para cubrir la abertura del drenaje, ello para evitar que el
Hot Power salpicara y causara algún
daño. Acto seguido, abandonó el baño por un período de quince (15) minutos,
tiempo en que el producto en cuestión debía producir el resultado esperado.
Transcurrido dicho tiempo, el demandante regresó al cuarto de baño y se
dispuso a irrigar el drenaje con agua fresca -según indicado en las
instrucciones- para lo cual removió la cacerola invertida que había colocado
previamente sobre el drenaje y se colocó en cuclillas dentro de la bañera.
Segundos luego de que el agua comenzara a fluir, se produjo una explosión que
ocasionó que el Hot Power fuera
expulsado de la tubería y quemara la ropa del demandante y su piel. Esto le
produjo severas quemaduras de tercer grado en sus piernas y parte de su pecho
que requirieron hospitalización inmediata para su tratamiento.
A raíz de dicho accidente, el 30 de marzo de 1995, el demandante y su
esposa Arminda Pérez Hernández y la sociedad legal de gananciales por ellos
constituida (en adelante “los demandantes”), presentaron una demanda en daños y
perjuicios en contra del Sr. Miguel Hernández, dueño del negocio en el cual el
demandante adquirió el Hot Power, y
contra Comstar, fabricante de dicho
producto. Luego presentaron demanda enmendada para incluir como codemandados a
Gómez & Santurio, empresa distribuidora del producto en Puerto Rico.
Los demandantes alegaron que los daños sufridos por ellos le eran
imputables a los referidos codemandados por haber sido negligentes en
manufacturar, distribuir, vender y poner en circulación un producto altamente
peligroso, sabiendo, o debiendo haber sabido que el mismo podía ocasionar
graves daños. Fundamentaron su reclamo en la doctrina de responsabilidad
absoluta por productos y las doctrinas de garantía expresa o implícita de los fabricantes,
distribuidores y vendedores.
Comstar presentó su contestación a la demanda negando todas las
alegaciones pertinentes en ella aducidas, excepto el hecho de que es la
compañía fabricante del producto. Invocó como defensas afirmativas que el
producto fue fabricado para ser utilizado únicamente por profesionales y para
personal entrenado para destapar cañerías; que no está a la venta en Puerto
Rico para uso particular ya que ha sido diseñado exclusivamente para uso
industrial; que el producto no estaba defectuoso y; que las advertencias
contenidas en el producto están ocupadas (preempted) por la Ley Federal de
Sustancias Peligrosas, 15 U.S.C.A. secs. 1261 et seq. (en adelante “FHSA”, por sus siglas en inglés), por lo cual
una reclamación en daños y perjuicios estaba desplazada por dicho estatuto.
Una vez trabada la controversia las partes dieron curso a un extenso
descubrimiento de prueba. Del mismo surge que el Hot Power es fabricado y envasado por Comstar, una corporación
debidamente organizada bajo las leyes de Nueva York (con oficinas en College
Point, Nueva York) en botellas plásticas de un cuartillo, las cuales se empacan
en cajas que contienen doce botellas –las que, a su vez, vienen empacadas y
selladas individualmente en bolsas plásticas- y son así mercadeadas en Puerto
Rico a su representante exclusivo Gómez & Santurio. Este las distribuye a
sus clientes, entre los cuales se encuentran pequeños comerciantes que detallan
el producto a sus parroquianos, no obstante indicarse en una hoja que acompaña
las cajas de doce botellas que el producto no está formulado para utilizarse en
el hogar (Not for Household Use), aun cuando dicha advertencia no aparece en la
rotulación de la botella en sí.
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de diciembre de 1997,
Comstar presentó “Moción de Sentencia Sumaria” alegando que la causa de acción
de los demandantes fundada en la insuficiencia de las advertencias del
producto, estaba desplazada por el FHSA, por lo que el tribunal de instancia
estaba impedido de establecer un requisito diferente sobre las advertencias en
lo que a productos peligrosos concierne, así como por la reglamentación
impuesta por el Consumer Product Safety Commission, 16 C.F.R. secs. 1500 et seq.
Los demandantes replicaron negando que en la rotulación y etiqueta del Hot Power producida por Comstar se
observaran las disposiciones de los referidos estatutos y reglamentos, por lo
cual alegaron que las disposiciones de ley, reglas o reglamentos existen para
que se les de cumplimiento. Acompañaron con su escrito el informe pericial
suscrito por el Sr. Alan B. Weckerling (en adelante “el perito”), en el cual se
concluye que las instrucciones sobre el uso adecuado del producto en cuestión
no solamente inducían a error al usuario, sino que contenían información
equivocada respecto al manejo del producto.
El 21 de enero de 1998, el tribunal de instancia declaró “no ha lugar”
la moción de sentencia sumaria solicitada por Comstar. Oportunamente, Comstar
presentó reconsideración.
La moción de reconsideración fue atendida por el tribunal de instancia,
que la declaró “con lugar”, dejando sin efecto la determinación anterior y
desestimando la demanda en contra de Comstar. El foro a quo, sin entrar a discutir el planteamiento de que la FHSA desplazaba la acción de los
demandantes, juzgó sumariamente que el Hot
Power cumplía con los requisitos del reglamento federal y de la FHSA,
fundamentándose en que el producto contenía entre sus advertencias la palabra
POISON (VENENO) –según requerido por ley- y que las demás advertencias serían
adicionales como medidas de protección pero que no eran indispensables. Estimó
que las referidas advertencias adicionales, no fueron controvertidas por la
parte opositora.
Ante la desestimación de la demanda en contra de Comstar, los
demandantes apelaron la sentencia sumaria parcial alegando que el tribunal de
instancia erró al resolver por la vía sumaria los asuntos en controversia entre
éstos y Comstar. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante sentencia de 30
de junio de 1998, revocó la sentencia del tribunal de instancia y determinó que
el Hot Power caía dentro del ámbito
de la FHSA, y que esta legislación contiene una disposición que desplaza
limitadamente cualquier requisito estatal o local a ser incluido en la etiqueta
o en la rotulación de tales productos
que fuera diferente a aquéllos exigidos por la ley federal. No obstante,
concluyó que, aunque es cierto que la
FHSA tiene la intención de desplazar la causa de acción estatal predicada en la
insuficiencia de las advertencias de rotulación o etiqueta de un producto
peligroso, la misma puede ser considerada por el foro de instancia bajo el
fundamento de haberse incumplido con las exigencias del referido estatuto.
Concluyó además, que las determinaciones realizadas por instancia en cuanto a
las advertencias en el producto no eran susceptibles de resolución por la vía
sumaria. Con estos fundamentos revocó la sentencia sumaria parcial y devolvió
el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.
Inconforme, Comstar recurrió ante nos mediante certiorari y “Moción Solicitando Remedio en Auxilio de
Jurisdicción”, aduciendo la comisión de los siguientes errores:
1. Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que
la causa de acción de los demandantes-recurridos apoyada en la insuficiencia de
las advertencias e instrucciones del producto Hot Power, no está desplazada (preempted) por la Ley Federal de
Substancias Peligrosas, 15 U.S.C. §1261, et
seq. y las reglamentaciones promulgadas por el Consumer Product Safety
Commission, 16 C.F.R. § 1500, et seq.
2. Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que
un tribunal puede considerar el alegado incumplimiento de un producto con las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Substancias Peligrosas, 15 U.S.C.
§1261, et seq.
3. En la alternativa, erró el Honorable Tribunal de Circuito de
Apelaciones al no determinar, como cuestión de derecho que el producto Hot
Power cumple con las disposiciones de la Ley Federal de Substancias Peligrosas,
15 U.S.C. § 1261, et seq. y con las
reglamentaciones promulgadas por el Consumer Product Safety Commission, 16
C.F.R. § 1500, et seq.
4. Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que
la causa de acción de los demandantes-recurridos apoyada en que Hot Power es un
producto “inherentemente peligroso” debe ser dilucidado en un juicio plenario.
El 7 de agosto de 1998 emitimos
Resolución expidiendo mandamiento de certiorari
dirigido al Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional IV,
ordenando que se remitieran a este Tribunal los autos del presente caso para
revisar la sentencia recurrida.
Examinadas las comparecencias de
las partes así como los autos del presente caso, estamos en posición de resolver.
II
La doctrina del desplazamiento u
ocupación del campo -la resolución de conflictos entre leyes federales y
estatales- proviene de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los
Estados Unidos. Art. VI, Cl. 2 de la Const. de EE.UU. Dispone que la ley
federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales cuando la primera no pueda
coexistir con un estatuto estatal. Cotto
Morales v. Calo Ríos, res. el 17
de abril de 1996, 140 D.P.R. __ (1996), 96 J.T.S. 56.
La ocupación del campo puede
ocurrir si el Congreso expresamente lo dispone al aprobar una ley, o si al
reglamentar un área específica, lo hace de forma tan abarcadora que no cabe
duda que la intención federal es reglamentar la totalidad del área y no es
posible ninguna otra reglamentación estatal. Cotto Morales, supra. Este principio constitucional ha sido
desarrollado para evitar la reglamentación conflictiva de la conducta de varios
organismos oficiales que puedan tener alguna facultad sobre una materia
específica. Rivera v. Security Nat. Life Ins. Co., 106 D.P.R. 517 (1977).
En Cotto Morales, supra, reiteramos el principio que establecimos en Bordas Co. v. Secretario de Agricultura, 87 D.P.R. 534, 552 (1963), de que “[n]o
se presumirá que la reglamentación federal sustituye a la reglamentación
estatal por el hecho de que el Congreso reglamente un área de forma limitada.
Para que así sea, es necesario que la ley del Congreso interpretada
razonablemente esté en conflicto real con la ley del estado. En ausencia de una
prohibición específica en la ley federal contra una ley local, la legislación
insular que complementa la ley federal es válida siempre y cuando que la
primera no esté sustancialmente en conflicto con la segunda (citas omitidas).”
En el caso específico de la FHSA,
ésta fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1960, y versa sobre el
tráfico y el comercio de sustancias peligrosas. El propósito de esta
legislación es reglamentar la distribución y la venta de las sustancias
peligrosas o de los productos que contengan dichas sustancias en el comercio
interestatal. Incluye los productos que son fabricados o envasados con el
propósito o intención de que resulte propio, adecuado o conveniente su uso
doméstico o casero, o que son diseñados para ser utilizados por niños.1 Así surge del historial legislativo de dicha ley, el
cual establece requisitos uniformes para toda la nación:
...nationally uniform requirements for adequate
cautionary labeling of packages of hazardous substances which are sold in
interstate commerce and are intended or suitable for household use. 1960
U.S.C.C.A.N. 2833.
Al aprobarse esta ley, la misma
no contenía disposición alguna sobre
desplazamiento u ocupación del campo. No obstante, cuando la ley se enmendó en
1966 y luego en 1976, se estableció un desplazamiento limitado. Dispone:
[I]f a hazardous substance or its packaging is subject
to a cautionary labeling requirement under section 2(p) or 3(b) [15 U.S.C.
§§1261(p) or 1262 (p)] designed to prevent against a risk of illness or injury
associated with the substance, no State...may establish or continue in effect a
cautionary labeling requirement applicable to such substance or packaging and
designed to protect against the same risk of illness or injury unless such
cautionary labeling requirement is identical to the labeling requirement under
2(p) or 3(b). 15 U.S.C.A. sec. 1261 note (b)(1)(A). Pub.L. 94-284, §17(a), May
11, 1976, 90 Stat. 510.
De este
lenguaje surge claramente la intención del Congreso de desplazar limitadamente
las leyes estatales cuando existen requisitos federales sobre las etiquetas y
un estado impone requisitos distintos que buscan advertir sobre el mismo
peligro. Chemical Specialties MFRS. ASS’N, Inc. v. Allenby, 744 F. Supp. 934, 937, footnote 4 (N.D.Cal. 1990). Resta determinar si este lenguaje es
suficiente para desplazar una acción estatal en daños y perjuicios por no
cumplir con los requisitos federales impuestos.
Esta controversia es una novel en
nuestra jurisdicción por lo cual tenemos que analizar las disposiciones de la
FHSA y recurrir a los principios ilustrativos que se puedan hallar en la
jurisprudencia federal interpretativa de este estatuto. Veamos.
III
Como expresáramos, la FHSA
reglamenta los productos que contienen sustancias peligrosas, así como las
advertencias que deben contener en sus etiquetas. Según esta legislación, una
etiqueta se define como:
(n)...a display of written, printed, or graphic matter
upon the immediate container of any substance or, in the case of an article
which is unpackaged or is not packaged in an immediate container intended or
suitable for delivery to the ultimate consumer, a display of such matter
directly upon the article involved or upon a tag or other suitable material
affixed thereto; and a requirement made by or under authority of this chapter
that any word, statement, or other information appear on the label shall not be
considered to be complied with unless such word, statement, or other
information also appears (1) on the outside container or wrapper, if any there
be, unless it is easily legible through the outside container or wrapper and
(2) on all accompanying literature where there are directions for use, written
or otherwise. 15 U.S.C.A. sec. 1261(n).
Es decir, que no se entenderá que
una etiqueta cumple con esta legislación, a menos que la información requerida
aparezca en la envoltura exterior, o que sea legible a través de ésta, y que
también se incluya en la información que se acompañe al producto donde se
indican las instrucciones para su uso.
Por otro lado una sustancia
peligrosa se define como:
(1)(A) Any substance or mixture of substances which is
(i) toxic, (ii) is corrosive, (iii) is an irritant, (iv) is a strong
sensitizer, (v) is flammable or combustible, or (vi) generates pressure through
decomposition, heat, or other means if such substances or mixture of substances
may cause substantial personal injury or substantial illness during or as a
proximate result of any customary or reasonably foreseeable handling or use,
including reasonable foreseeable ingestion by children. 15 U.S.C.A. sec. 1261
(f)(1)(A).
De igual forma,
una “sustancia adecuada o conveniente para uso doméstico” es “any substance
which is customarily produced or distributed for sale for consumption or use,
or customarily stored, by individuals in or about the household and which is a
hazardous substance as that term is defined in section 1261(f) of this title”.
15 U.S.C.A. sec. 1471(2)(A).
Así, las sustancias que reglamenta
esta legislación son aquéllas que son tóxicas, corrosivas o irritantes, entre
otras, que puedan ocasionar lesiones personales sustanciales como resultado de
su uso acostumbrado o razonablemente previsible y que puedan utilizarse en el
hogar, aunque esa no sea la intención del fabricante.2
Por otra parte la FHSA establece
que los productos que contengan estas sustancias peligrosas estarán sujetos a
dicha legislación y los productos que violen sus disposiciones serán catalogados
como una sustancia erróneamente rotulada. A estos efectos la ley dispone que se
considerará erróneamente rotulada una sustancia peligrosa que omita:
1)Indicar en forma conspicua en la etiqueta:
(A)
El nombre y
dirección del negocio del fabricante, envasador, distribuidor o vendedor;
(B)
El nombre
corriente o el nombre químico, si no tuviere nombre corriente, de la sustancia peligrosa, o el de cada uno
de los componentes que contri-buyan a su condición de peligrosa, a menos que el
Comisionado, mediante re-glamento, permita o requiera el uso de un nombre
genérico recono-cido;
(C)
La palabra
“DANGER” en sustancias que son suma-mente inflamables, corro-sivas o sumamente
tóxicas;
(D)
La palabra
“WARNING” o “CAUTION” en todas las otras sustancias peligro-sas;
(E)
Advertencias
sobre el peligro o los peligros principales como por ejem-plo: “Flammable”,
“Combus-tible”, “Vapor Harmful”, “Causes Burns”, “Absorbed Through Skin”, o
frases similares que describan el peligro;
(F)
Medidas de
precaución informando la acción a seguirse o evitarse excep-to cuando por
reglamento sean modificadas por el Comisionado;
(G)
Instrucciones,
cuando sea apropiado y necesario, para tratamiento de prime-ros auxilios;
(H)
La palabra
“POISON” en cualquier sustancia peli-grosa que sea definida como altamente tóxica
por la subsección (H) de esta sección;
(I)
Instrucciones
para manejar o almacenar envases que requieran cuidado especial en dicho manejo
o almace-namiento;
(J)
La advertencia
“Keep out of the reach of children” o una frase equivalente; (Traducción
nuestra).
Cualquier
advertencia requerida en el subpárrafo (1) debe estar escrita en inglés, de
forma conspicua y legible, y que contraste por su tipografía, diseño o color
con el resto del material impreso en la etiqueta. 15 U.S.C.A. sec. 1261(p)(1) y
(2). (Traducción nuestra.)
Es decir, que una sustancia
peligrosa se considerará erróneamente rotulada si no contiene los requisitos
arriba indicados.
De conformidad con este estatuto,
el reglamento federal exige que las sustancias peligrosas contengan ciertas
advertencias en sus etiquetas, conocidas como “signal words” y además reitera
el hecho de que deben contener advertencias sobre los peligros asociados a
éstas, así como las medidas de precaución que deben tomarse, para que no sean
consideradas como “erróneamente rotuladas”. 16 C.F.R. sec. 1500.121(a)(1).
Es sobre estos requisitos que el
Congreso tuvo la intención de desplazar la acción estatal. No obstante, tenemos
que determinar, como señaláramos anteriormente, si esa intención congresional
desplaza también una acción estatal en daños y perjuicios por no cumplir con
los requisitos federales impuestos.
IV
El Tribunal Supremo federal, al
interpretar el alcance de la limitación impuesta a los estados –aunque en el contexto
de un estatuto distinto al que aquí contemplamos3- juzgó que no sólo una ley o reglamento
estatal dirigido a advertir sobre los mismos riesgos cubiertos por la ley
federal estaría vedada, sino que asimismo lo estaría la consideración y adjudicación de una acción en daños predicada en
requisitos de rotulación distintos a los exigidos por el estatuto, ya
que sería difícil decir que esas
actuaciones no imponen
requisitos o prohibiciones. Cipollone v. Liggets Group, Inc., 505
U.S. 504, 522 (1992). No
obstante resolvió que las reclamaciones estatales en daños y perjuicios en
contra del fabricante, cuando la reclamación estuviese basada en la teoría de
que éste falló en proveer advertencias suficientes para que el producto sea uno
razonablemente seguro, no estaban desplazadas. Cipollone v. Liggets, supra,
a la pág. 524.
Así también, ese alto tribunal
resolvió en Medtronic Inc. v. Lora Lohr, 518 U.S. 470 (1996), que una
disposición sobre ocupación del campo –análoga a la de la FHSA- no desplazaba
una causa de acción estatal en daños y perjuicios contra el fabricante de un
marcapasos.4 Allí Medtronic alegó que cualquier causa de acción
en contra de un fabricante, representaba un requisito adicional a los impuestos
por la ley federal, y que por lo tanto la misma estaba desplazada por dicho
estatuto. El Tribunal determinó que esta teoría no era persuasiva ni plausible,
ya que representaría un impedimento para proteger a los consumidores contra los
riesgos que resulten del uso de un producto.
Por otra parte, en Worm v. American Cyanamid Co., 970 F.2d 1301, 1305 (4th Cir.
1992), la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito,
interpretó una disposición de la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide
Act, 7 U.S.C.A. secs. 136 et seq.
(FIFRA) que dispone:
[...] but states shall not
impose or continue in effect any requirements for labeling or packaging in
addition to or different from those required under this subchapter.
Esta es una disposición análoga a
la de la FHSA, en lo que respecta al desplazamiento de la ley estatal, analogía
que ha sido avalada por el Noveno Circuito en Chemical Specialties v. Allenby,
958 F.2d 941, 945 (9th Cir. 1992).5 Allí se determinó que las controversias
sobre desplazamiento que surgen de la FHSA son idénticas a las que surgen bajo
FIFRA, ya que ambas disposiciones son muy parecidas.
En Worm, supra, el tribunal resolvió que si el derecho común del
estado reconocía una acción en daños y perjuicios por no cumplir con un
requisito impuesto por FIFRA, un demandante podía entablar dicha acción sin que
existiera un conflicto con la legislación federal. Worm, supra, a la pág. 1308.
Aplicando el principio de Worm, supra, el Cuarto Circuito
interpretó que la FHSA no desplaza una acción estatal de daños y perjuicios
basada en el incumplimiento del fabricante con un requisito federal sobre
advertencias en las etiquetas. Moss v. Parks Corp., 985 F.2d 736, 740-741 (4th Cir. 1993). Allí el tribunal expresó:
[...]in an area of limited
Congressional pre-emption such as the FHSA, a common law tort action based upon
failure to warn may only be brought for non-compliance with existing federal
labeling requirements. Id. a la pág. 740.
En Moss, supra, el tribunal concluyó que siempre y cuando el
demandante alegue que el fabricante no cumplió con algún requisito impuesto por
la FHSA sobre advertencias en las etiquetas, y no alegue que el producto
requería advertencias más rigurosas que las que exige la ley federal, su causa
de acción no está desplazada por la FHSA.
Id. a la pág. 740-741.
Otros foros federales han
establecido, que distinto a otros estatutos federales, los requisitos que
establece la FHSA van mas bien dirigidos al uso de ciertas palabras o términos
de advertencia, tales como “PRECAUCION” o “PELIGRO”, permitiendo que el
fabricante escoja el lenguaje específico con el que acompañará tales avisos. Chemical Specialties Manufacturers Ass., Inc. v. Allenby, 744 F. Supp. 934, 936 (N.D.Cal. 1990). Esto quiere decir que existe flexibilidad en
cuanto al lenguaje que utilizará el fabricante para advertir sobre las medidas de precaución que deben seguirse o
evitarse al utilizar el producto, requisito exigido por la sección
1261(p)(1)(F) de la FHSA, supra.
En torno a esta sección de la
FHSA el Tribunal Supremo de Ohio realizó un análisis en Jenkins v. James B. Day &
Co., 634 N.E.2d 998 (1994). Ese foro resolvió que este inciso impone a los
fabricantes de sustancias peligrosas un deber de advertir de forma razonable y
adecuada sobre las medidas de precaución a tenerse en cuenta al manejar dicha
sustancia, lo cual era exigido por la ley estatal. Concluyó que la ley estatal
y la causa de acción en daños y perjuicios no buscaban imponer requisitos
diferentes a los impuestos por la FHSA, y que por lo tanto éstas no estaban
desplazadas por el estatuto federal.
V
En el caso ante nos los
demandantes alegan esencialmente un incumplimiento de Comstar con los
requisitos impuestos por la sección 1261 de la FHSA, y basado en ello instaron
una demanda en daños y perjuicios por ésta haber incumplido con las
disposiciones de dicha legislación. Esto debido a que, según alega el
demandante, siguió las instrucciones del Hot
Power, y aún así sufrió quemaduras causadas por el producto. Ante esta
reclamación Comstar alega que la misma está desplazada por la FHSA.
Al instarse esta acción en daños
y perjuicios, reclamando responsabilidad absoluta extracontractual al
fabricante bajo la FHSA por éste no haber cumplido con los requisitos impuestos
por dicha ley, hay que examinar la reclamación a la luz de los requisitos
exigidos por el estatuto federal. Esto así, para determinar si los
requerimientos del demandante lo que buscan es imponer nuevos requisitos,
diferentes a los contemplados por la ley, o si por el contrario lo que buscan
es imponer responsabilidad al fabricante por no haber cumplido con proveer las
advertencias que requiere la FHSA.
Hemos examinado la reclamación de
los demandantes en el presente caso y determinamos que ésta no está desplazada
por la FHSA, ya que no busca imponer requisitos diferentes a los impuestos por
dicho estatuto. La causa de acción de los demandantes está basada en la
determinación de si las advertencias que Comstar colocó en la etiqueta eran
suficientes para cumplir con el inciso (p)(1)(F) de la sección 1261, el cual
exige que los fabricantes adviertan sobre las medidas a tomar o evitarse en el
manejo del producto.
Esto así, ya que como
expusiéramos anteriormente, el propósito de la FHSA es uniformar la información
que deben contener en sus etiquetas los productos o substancias peligrosas,
requiriendo el uso de ciertas palabras o términos de advertencia (las llamadas
“signal words”), permitiendo que el fabricante escoja el lenguaje específico
con el que acompañará tales avisos. Chemical Specialties
Manufacturers Ass, Inc. v. Allenby, supra, a la pág. 936. Es decir, que existe flexibilidad dentro de
algunos de los requisitos exigidos por la sección 1261 de la FHSA, dependiendo
del producto o substancia peligrosa de que se trate. Este es el caso del
mencionado inciso (p)(1)f). En éste no se exigen unas advertencias específicas,
sino que se establece un requisito general para que se informe a los
consumidores sobre el manejo y las medidas de precaución particulares a cada
producto.
En vista de la discusión que
precede y en ausencia de precedentes tanto locales como del Tribunal Supremo
federal, adoptamos la norma establecida por los demás tribunales federales, en
cuanto a que la FHSA no desplaza una acción en daños y perjuicios en contra del
fabricante de una sustancia peligrosa por éste no cumplir con alguno de los
requisitos impuestos por la ley federal. Esto, teniendo en consideración que
aunque no es obligatorio seguir dicha norma federal, sí es de gran valor
persuasivo y a la vez se conforma con nuestra tradición jurídica en el campo de
la responsabilidad absoluta por productos defectuosos o peligrosos.
Esto así ya que es norma
reiterada de derecho en nuestra jurisdicción que los fabricantes o vendedores
de productos son responsables extracontractualmente por los daños causados por
productos defectuosos o peligrosos. Rivera
Santana v. Superior Packaging,
132 D.P.R. 115 (1992).
Es preciso además, hacer una
distinción. En la Petición de Certiorari
y en el Alegato de los recurridos se discute ampliamente, desde diferentes
perspectivas, lo que resolvimos en Aponte
Rivera v. Sears Roebuck, res. el
24 de febrero de 1998, 98 T.S.P.R. 12, 98 J.T.S. 12. Asimismo, la sentencia
dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones en este caso, y objeto del
presente recurso, elabora sobre la referida opinión. Creemos conveniente
precisar.
En Aponte Rivera, supra, teníamos ante nuestra consideración la
explosión de una batería de automóvil. Allí enumeramos unos criterios o
advertencias que deben contener aquellos productos inherentemente peligrosos en
sus etiquetas. No se nos planteó la posible aplicabilidad de la FHSA a tal
situación.6 Lo que hicimos en Aponte Rivera, supra, fue enumerar criterios a seguir para
determinar la adecuacidad o falta de ella de las advertencias de productos
inherentemente peligrosos, no sobre productos que caen bajo la FHSA.
En el caso de marras, distinto a Aponte Rivera, supra, estamos ante un
producto que cae bajo el ámbito de la FHSA. Es por ello que los criterios o
requisitos a aplicar a la situación presente son los que establece la referida
legislación federal.
Una vez resuelto lo anterior, nos
resta determinar si el mecanismo de sentencia sumaria es el apropiado para
dirimir una controversia sobre si un fabricante cumple o no con los requisitos
impuestos por la FHSA.
VI
La sentencia sumaria es un
mecanismo procesal extraordinario que tiene el propósito de facilitar la
solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presenten
controversias genuinas de hechos materiales y, por tanto, no ameritan la
celebración de un juicio en su fondo. Pilot
Life Ins. Co. v. Crespo Martínez,
res. el 13 de julio de 1994, 136 D.P.R. __ (1994),94 J.T.S. 104.
Así, la Regla 36.3 de las de
Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que se podrá dictar
sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a
interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas,
si las hubiere, surge que no hay controversia real sustancial en cuanto a
ningún hecho material, y como cuestión de derecho debe dictarse sentencia a
favor de la parte promovente.
Sólo procede dictar sentencia
sumaria cuando surge claramente que el promovido por la moción no puede
prevalecer bajo ningún supuesto de hechos y que el tribunal cuenta con la
verdad de todos los hechos necesarios para poder resolver la controversia. Corp. Presiding Bishop v. Purcell,
117 D.P.R. 714 (1986). Cuando no
existe una clara certeza sobre todos los hechos de la controversia, no procede
una sentencia sumaria. Metropolitana de
Préstamos v. López de Victoria,
res. el 1ro. de noviembre de 1996, 141 D.P.R. __ (1996), 96 J.T.S. 138.
Al dictar sentencia sumaria el
tribunal: (1) analizará los documentos que acompañan la moción solicitando la
sentencia sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición y
aquellos que obren en el expediente del tribunal; (2) determinará si el
oponente controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda
que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos. PFZ Properties v. General Accident, res. el 7 de septiembre de 1994, 136 D.P.R. __
(1994), 94 J.T.S. 116.
En el presente caso, según surge
de los autos, existe una genuina controversia de hechos sobre si el producto
cumplió con los requisitos impuestos por la FHSA. La correcta dilucidación de
este asunto le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en un juicio
plenario, en el cual deberá estudiar las alegaciones de las partes y la prueba
presentada a la luz de la FHSA. Así también analizará el caso a la luz de
nuestra doctrina de responsabilidad absoluta de los fabricantes, en cuanto a lo
que sea compatible con lo aquí resuelto.
De igual forma, le corresponde al
tribunal de instancia dilucidar el cuarto señalamiento de error presentado por
Comstar a los efectos de determinar si el Hot
Power es un producto “inherentemente peligroso”.
VII
Concluimos, que el desplazamiento
que la FHSA provee es uno limitado en cuanto a las advertencias de las
sustancias peligrosas. Por lo tanto, establecemos que una acción en daños y
perjuicios por no cumplir con los requisitos establecidos en dicho estatuto federal
no está desplazada por dicha ley.
Resolvemos además que cuando
existe controversia de hechos materiales sobre si un fabricante cumplió o no
con los requisitos impuestos por la FHSA, no procede dictar sentencia sumaria.
Es imperativo notar que el análisis
establecido en esta opinión en nada altera el derecho vigente sobre la
responsabilidad absoluta del fabricante por inadecuacidad de las advertencias,
en los productos que no están cobijados bajo el palio de la FHSA.
Por los fundamentos expuestos con
anterioridad confirmamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y
devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos
compatibles con lo aquí resuelto.
Se dictará la sentencia
correspondiente.
BALTASAR
CORRADA DEL RIO
JUEZ
ASOCIADO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27
de enero de 2000.
Por los
fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte
integrante de la presente, se dicta sentencia confirmando la sentencia del Tribunal de Circuito de
Apelaciones de 30 de junio de 1998 y se devuelve el caso al Tribunal de Primera
Instancia para procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.
Lo pronunció, manda
el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado
señor Negrón García concurre con el resultado sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del
Tribunal Supremo
Notas al calce
1. Aunque
la FHSA cubre productos o substancias peligrosas de uso doméstico, ésta
reglamenta cualquier producto o substancia que al fabricante le resulte
razonablemente previsible que va a estar disponible para uso doméstico, aunque
esa no sea la intención pretendida por éste. 16 C.F.R. sec. 15000.3(c)(10)(i). Véase: Canty v. Ever-Last Supply Co., 685 A. 2d 1365 (1996).
2. 16 C.F.R. sec. 15000.3(c)(10)(i). Véase: Nota 1, Ante.
3. La Public Health Cigarette Smoking Act of 1969, 15 U.S.C.A. sec. 1334(b),
que dispone:
“No
requirement or prohibition based on smoking and health shall be imposed under
State law with respect to the advertising or promotion of any cigarettes the
packages of which are labeled in conformity with the provisions of this
chapter”.
4. En este caso la controversia giraba en torno a una
sección de la Medical Device Amendments, 21 U.S.C.A. sec. 360k(a), la cual
dispone:
“no State or political subdivision of a State may
establish or continue in effect with respect to a device intended for human use
any requirement (1) which is different from, or in addition to, any requirement
applicable under this chapter to the device...”
5.
Cert. denied, 506 U.S. 825,
113 S.Ct. 80 (1992).
6.
Sin embargo, es ilustrativo sobre el particular lo que ha ocurrido en otras
jurisdicciones. Enfrentándose a inadecuacidad
de advertencias, en
situaciones donde baterías de
autos han explotado, los tribunales han resuelto conforme la doctrina general
de responsabilidad absoluta según desarrollada en cada una de esas
jurisdicciones y no bajo la FHSA. Véase:
Tanner v. Shoupe, 596 N.W.2d 805 (1999). Véase además: Hickman v. Exide, 679
So.2d 527 (1996); McKnight v Johnson Controls, Inc., 36 F.3d 1396
(1994); Daniels v. GNB, Inc., 629 So.2d 595 (1993).
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