Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 017 RUIZ V. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 2000TSPR017
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
Osvaldo Ruiz
Cáceres
v.
Puerto Rico
Telephone Company
Recurrida
Aurelio
Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez
Interventores
Certiorari
2000 TSPR 17
Número del Caso: CC-2000-0043
Fecha: 2/02/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel Integrado por: Hon.
Arbona Lago
Hon. Brau
Ramírez
Hon. Urgell Cuebas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette de Luna Colón
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal.
Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 2
de febrero de 2000.
Examinado el caso de
referencia, el cual contiene una moción en auxilio de jurisdicción, proveemos
un no ha lugar al recurso. Ello por
haber sido presentado prematuramente y, por lo tanto, carecer este Tribunal de
jurisdicción. El recurso fue radicado
dos (2) días antes de que fuera notificada la resolución denegando la
reconsideración pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Como ocurre
con otros casos de jurisdicción prematura, este dictamen en nada impide a las
partes acudir nuevamente, de manera diligente, ante este Foro dentro del
término jurisdiccional
correspondiente.
A solicitud de
parte, para facilitar el trámite y en aras de la economía procesal, la
Secretaría del Tribunal queda autorizada a desglosar los documentos de este
recurso, salvo los originales. Una vez desglosadas las copias del recurso, la
parte podrá proceder a sustituirles la carátula, para que refleje el nuevo
número de presentación, y última página, con la firma y nueva fecha de
presentación. Además, tendría que
anejarles al apéndice copia de la resolución denegando la reconsideración y del
volante de notificación antes de presentar nuevamente el recurso.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Por su valor ilustrativo y para
orientar a la profesión legal en cuanto al aspecto jurisdiccional procesal
apelativo, se ordena la publicación de la presente resolución.
Notifíquese
por fax y teléfono, además de la vía ordinaria.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico.