Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 024 IN RE: FRONTERA ENSEÑAT 2000TSPR024
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: José D. Frontera Enseñat
Queja
2000 TSPR 24
Número del Caso: AB-1998-0057
Fecha: 24/01/2000
De la Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis Roberto Santos
Este documento constituye un documento oficial
del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de
enero de 2000
I
El 25 de marzo de 1998, el Sr.
Ricardo Vélez Muñiz presentó queja contra el Lcdo. José D. Frontera Enseñat. Le
imputó negarse a corregir defectos en dos (2) instrumentos públicos que, como
notario, autorizó. Además, invitó nuestra atención al hecho de que el Lcdo.
José D. Frontera Enseñat es sobrino de uno de los comparecientes en ambas
escrituras.
Notificado de la queja, sin el
beneficio de que el Lcdo. Frontera Enseñat contestara en ese momento inicial,
remitimos copia a la Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera, Directora de la
Oficina de Inspección de
Notarías, para que nos
rindiera un Informe y recomendación.
Con vista a dicho
Informe y el escrito posterior presentado por el Lcdo. Frontera Enseñat,
resolvemos.
La génesis de la queja
se remonta al 17 de octubre de 1997, fecha en que el Sr. Jaime Enseñat
Bartolomei y su esposa Eugenia N. Irizarry Rodríguez adquirieron de la Puerto
Rico Farm Credit una finca localizada en el Municipio Las Marías, mediante la
Escritura núm. 57. Ese mismo día, por la Escritura núm. 58, ambos vendieron la
propiedad al aquí quejoso Vélez Muñiz y su esposa Gloria Rodríguez Vargas.
Estas dos escrituras fueron otorgadas ante el notario Frontera Enseñat.
El 5 de diciembre de
1997, el Registrador de la Propiedad de San Sebastián, notificó que las
Escrituras 57 y 58 presentaban errores. Según el Lcdo. Frontera Enseñat, las
escrituras no podían entrar al Registro debido a que no se había presentado la
escritura núm. 28 de Ejecución de Hipoteca y Cancelación de Gravámenes del 28
de agosto de 1996, donde la Puerto Rico Farm Credit advino dueña de la finca en
cuestión. Nos indica que luego de varias gestiones ante el Registro de la
Propiedad fue informado de que “el 30 de julio de 1998 que la escritura Núm. 28
había sido presentada y que la 57 y 58 también entraron al Registro”.[1]
No obstante el Lcdo.
Frontera Enseñat acepta en su comparecencia, que en efecto autorizó las
escrituras Núms. 57 y 58, y está dentro del cuarto grado de consanguinidad con
el Sr. Jaime Enseñat Bartolomei. Nos explica que no se benefició económicamente
de las gestiones.
Estos hechos así aceptados,
infringen el Art. 5 de la Ley Notarial, que prohibe la autorización por notario
de instrumentos en que alguno de los otorgantes esté dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, excepto cuando aquél comparezca en
calidad de representante.
La explicación de
ausencia de ánimo de lucro que brinda el notario Frontera Enseñat, atenua pero
no elimina su falta. El principio que inspira el Art. 5 es “preservar la figura
del notario como funcionario imparcial, que recibe, expone y legitima la
voluntad de los que ante él comparecen sin tomar bando, sin inclinarse a un
lado u otro.” In re Cancio Sifre, 106 D.P.R. 386, 396 (1977).
Además, la escritura Núm. 58 adolece de otros defectos.
Así, en lo referente al pago del negocio jurídico, a pesar de que se dio fe de
que los vendedores recibían de manos de los compradores, en su totalidad, al
momento del otorgamiento, el precio convenido y ajustado, lo cierto es que
dicho aspecto fue acordado de otra manera entre las partes. Por otro lado, la
firma del notario se encuentra antes de las firmas de los otorgantes,
contraviniendo lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley Notarial.
En consideración a este
trasfondo, el 12 de marzo de 1999, concedimos al Lcdo. Frontera Enseñat término
para que nos expusiera su posición referente a las situaciones antes descritas.
No compareció. Le concedimos (30) días adicionales para que mostrara causa por
la cual no debiéramos, sin ulterior trámite, suspenderlo del ejercicio de la
notaría por el término de seis (6) meses. Interpretamos su silencio como un
allanamiento de ese curso decisorio.
Se dictará Sentencia
suspendiendo al Lcdo. José D. Frontera Enseñat del ejercicio de la abogacía por
un término de seis (6) meses, y además, se le suspende de la notaría por tiempo
indefinido, contados desde la notificación de la presente y hasta que otra cosa
disponga este Tribunal.
La Oficina de Alguaciles
se incautará de su obra y sello notarial para ser remitida y examinada por la
Oficina de Inspección de Notarías.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 24 de
enero de 2000
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede,
la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se
suspende al Lcdo. José D. Frontera Enseñat del ejercicio de la profesión de
abogado por un término de seis (6) meses, y además, se le suspende de la
notaría por tiempo indefinido, contados desde la notificación de la presente y
hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial,
incluso sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de
un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente sin opinión escrita y
limitaría la sanción disciplinaria a una suspensión de la notaría por seis (6)
meses. El Juez Asociado señor Corrada del Río disiente ya que limitaría la
sanción disciplinaria a la suspensión indefinida de la notaría, no de la
abogacía. El Juez Presidente señor
Andréu García no interviene.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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