Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 025 IN RE: FUNDACION
FACULTAD DE DERECHO EMDH 2000TSPR025
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos
Recurso Misceláneo
2000 TSPR 25
Número del Caso: MC-1996-0025
Fecha: 18/02/2000
Abogado de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:
Lcdo. Harry Anduze Montaño, Presidente Junta de Síndicos
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RESOLUCION
San Juan,
Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.
El 28 de octubre de 1996, aproximadamente tres años después de haber
sido organizada, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos
(FFDEMH) solicitó a este Tribunal que le extendiese la aprobación o
acreditación requerida por el Artículo 2(a)(2) del Reglamento de la Junta Examinadora
de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
El 20
de diciembre de 1996, a los fines de atender debidamente la solicitud referida,
nombramos un Comité de Acreditación, que comenzó de inmediato a realizar la
tarea de evaluación que se le encomendó.
El 11 de julio de 1997, el Comité referido rindió su informe final
ante nos. Dicho Comité NO recomendó la acreditación de la FFDEMH por este
Tribunal. Señaló las fortalezas y
las deficiencias que tenía esa institución y nos propuso varios cursos de
acción. Entre las deficiencias serias
señaladas por el Comité estaba la falta de recursos financieros suficientes
para atender sus gastos operacionales y de desarrollo. Otra deficiencia importante era que el
perfil académico del estudiantado de la FFDEMH era inferior al del estudiantado
de las escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico.
El 15 de julio de 1997, el American
Bar Association (ABA) completó su
propia evaluación de la FFDEMH y denegó
la aprobación provisional que ésta le había solicitado. La FFDEMH necesitaba la aprobación de la ABA
para cumplir con lo dispuesto en la Ley que regula la admisión al ejercicio de
la abogacía en Puerto Rico, que requiere que para que una persona sea admitida
a dicho ejercicio, ésta debe “haberse recibido de una universidad aprobada por
la ABA,” 4 L.P.R.A. sec. 721(3).
El 13 de agosto de 1997, emitimos
una Resolución relativa a la solicitud de acreditación que la FFDEMH nos había
presentado el 28 de octubre de 1996.
Reconocimos en esa Resolución que los primeros egresados de la FFDEMH
que recién habían solicitado ser admitidos al examen de reválida de septiembre
de 1997, no cumplían con los
requisitos legislativos ni reglamentarios para poder tomar dicho examen. Ello en vista de que la FFDEMH no contaba en
ese momento con las acreditaciones necesarias tanto del ABA como de este
Tribunal.
Lo anterior no obstante, dispusimos
en la Resolución referida permitir provisionalmente
que los primeros egresados de la FFDEMH tomasen el examen de reválida de
septiembre de 1997 “como parte del
proceso que estamos llevando a cabo para determinar si la FFDEMH debe ser
acreditada.” Señalamos
expresamente en esa Resolución que tomábamos este paso movidos por el siguiente
señalamiento de la propia ABA:
“The School of Law has not yet had a graduating class; accordingly, there are no bar examination
statistics. . . for determining outcome measures of success or comparisons with
other comparable schools of law”.
Hicimos claro,
sin embargo, que la decisión de admitir al examen de reválida a los primeros
egresados de la FFDEMH a pesar de que éstos no cumplían con los requisitos
legislativos y reglamentarios para ello, era “de naturaleza excepcional”, y se tomaba sólo para obtener
una información adicional que arrojase luz al proceso de evaluación de la
FFDEMH.
Los resultados de la reválida1 de septiembre de 1997 confirmaron lo que
tanto nuestro Comité de Acreditación como el de ABA habían señalado antes sobre
el débil perfil académico de los estudiantes de la FFDEMH. Solo
36% aprobó dicho examen, lo que fue sustancialmente inferior al porciento de
aprobación de los egresados de las tres escuelas de derecho acreditadas de
Puerto Rico, a saber: UPR –
79%; UI 63%; y UC – 61%.
Así las cosas, el 1 de abril de
1998, emitimos una segunda Resolución mediante la cual expresamos nuestro
criterio de que la FFDEMH (1) no contaba con la solidez presupuestaria
necesaria para atender debidamente sus gastos operacionales, de desarrollo, y
de financiamiento; y (2) tenía serias dificultades en reclutar estudiantes que
luego de egresar de esa institución pudiesen desempeñarse exitosamente en el
examen de reválida. También reiteramos
en esa Resolución nuestra preocupación con el hecho de que la FFDEMH no había logrado
aun siquiera la acreditación provisional de la American Bar Association.
A pesar de las graves reservas
referidas, en dicha segunda Resolución, mediante voto de 4-2, decidimos darle una oportunidad advertidamente final
a la FFDEMH para corregir las serias limitaciones que a nuestro juicio aún
adolecía dicha institución. Decidimos
así movidos por los enfáticos planteamientos que nos había hecho la FFDEMH de
que estaba tomando las medidas necesarias para atender las limitaciones
referidas. En particular, nos persuadió la resuelta afirmación de la FFDEMH de
que sus egresados habrían de mejorar significativamente en su desempeño en las
reválidas de 1998 y 1999 si le dábamos a dichos egresados la oportunidad de
tomar el examen de reválida.
En vista de las afirmaciones de la
FFDEMH, resolvimos en la Resolución referida lo siguiente:
“1) Admitir
los egresados de la FFDEMH a los exámenes de reválida a ofrecerse durante el
1998 y el 1999.
2) Al cabo de estos dos años, se le concederá
la acreditación solicitada por la FFDEMH, si ésta ha cumplido entonces con las
siguientes dos condiciones:
a)
Haber satisfecho cabalmente todas las expectativas formuladas en sus
escritos de 31 de diciembre de 1997 y 3 de marzo de 1998, respecto a
presupuesto y finanzas, planta física y mejoras permanentes, índices de
admisión de nuevos estudiantes, y resultados de sus egresados en los exámenes
de reválida. En particular, los
egresados de la FFDEMH al cabo del segundo año deberán desempeñarse en el
examen de reválida de septiembre de 1999 de modo similar al de los egresados de
aquella escuela de derecho de las acreditadas de Puerto Rico que haya tenido
ese año el menor porcentaje de aprobación.
b)
Haber obtenido al menos acreditación provisional de la ABA.”
Además, de manera clara y enfática
también resolvimos en aquella ocasión que:
“3) De no haberse logrado estos objetivos, se denegará la acreditación
de la peticionaria y no se aceptará a exámenes de reválida para el año 2000 y
años subsiguientes a ningún egresado de la FFDEMH.”
En la Resolución referida ordenamos
a la FFDEMH que notificara dicha Resolución individualmente a todos los
estudiantes que cursaban estudios entonces allí, y a todos los nuevos
estudiantes que fuesen admitidos a estudios por la FFDEMH en 1998 y 1999. Esto se hizo para asegurar que cualquier
persona que continuase estudiando en dicha institución o ingresara a ella a
partir del 1 de abril de 1998, quedase debidamente notificada de las
condiciones referidas. Los estudiantes
referidos quedarían así plenamente advertidos de que su admisión al examen de
reválida una vez se hubiesen graduado de la FFDEMH dependería de que dicha
institución cumpliese con las condiciones referidas.
Transcurridos los dos años en
cuestión, la FFDEMH no ha cumplido
con las dos condiciones que fijaba nuestra Resolución de 1 de abril de
1998. No se han materializado los
logros que dicha institución afirmó que habría de alcanzar. Por un lado, el 24 de noviembre de 1999, la
ABA volvió a denegar la solicitud de acreditación provisional presentada por la
FFDEMH.
Por otro lado, los resultados de los
egresados de la FFDEMH en los exámenes de reválida de 1998 y 1999 fueron otra
vez notablemente inferiores a los de los egresados de las tres escuelas de
derecho acreditadas de Puerto Rico, según surge de los siguientes datos sobre
el porcentaje (%) de aprobación de los exámenes en cuestión.
UPR . . . . . . . . . 87% UPR . . . . . . . . . 78%
UI. . . . . . . . . . 52% UI.
. . . . . . . . . 46%
UC. . . . . . . . . . 51% UC. . . . . . . . . .
31%
EMH . . . . . . . . . 19%
EMH . . . . . . . . . 0%
Septiembre 1999
UPR . . . . . . . . . 83%
UI. . . . . . . . . . 65%
UC. . . . . . . . . . 48%
EMH . . . . . . . . . 22%
En vista de lo anterior, adviene vigente nuestro dictamen
del 1 de abril de 1998. Se deniega la
acreditación de la FFDEMH. No se
admitirán a los exámenes de reválida a celebrarse durante el año 2000 y años
subsiguientes a aquellas personas que hayan egresado de la FFDEMH hasta que esa
institución no reciba por lo menos la acreditación provisional de la ABA.2 Al cabo de siete años de fundada la FFDEMH, no está justificado
que este Foro siga favoreciendo a sus egresados haciendo para ellos excepciones
a las normas legislativas y reglamentarias vigentes sobre admisión al ejercicio
de la abogacía que se le exigen a cualquier otro aspirante.
Publíquese.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto particular. El Juez Asociado señor Negrón García,
inhibido.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Particular emitido por el Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri.
San Juan,
Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.
Creo menester expresar brevemente
las razones que me han llevado a suscribir la Resolución emitida hoy por el
Tribunal sobre la FFDEMH y sus egresados.
Debo hacerlo porque durante los pasados cuatro años he sido uno de los
miembros de este Foro que con gran vehemencia ha promovido y defendido nuestras
dos decisiones anteriores que permitieron a dichos egresados tomar los exámenes
de reválida de 1997, 1998 y 1999, a pesar de que éstos no cumplían con los
requisitos legislativos y reglamentarios pertinentes.
Como profesor de derecho que fui
por muchos años en las tres escuelas acreditadas de Puerto Rico y en otras de
Estados Unidos y el extranjero, me sentí muy esperanzado al establecerse la
FFDEMH, en vista de las metas educativas excepcionales que esa institución se
propuso como razón de ser. En
particular, su radical compromiso filosófico con el propósito de formar
abogados puertorriqueños plenamente orientados hacia el servicio de los menos
favorecidos y hacia un inquebrantable desempeño profesional ético y justo, era
para mí algo que debía apoyarse en todo lo posible.
Sin
embargo, al cabo de siete años de establecida la FFDEMH es ahora patentemente
claro para mí que esa institución encara un irremediable problema medular que le impide realizar sus
elevados propósitos. Ese problema es que la FFDEMH no logra reclutar
suficientes estudiantes que por su aprovechamiento y formación académica previa
estén capacitados para culminar sus estudios con la aprobación del examen de
reválida. Ello fue intimado en su informe de 11 de julio de 1997 por el Comité
de Acreditación nombrado por este Tribunal para evaluar la solicitud de
aprobación presentada ante nos por la FFDEMH. Ha sido sugerido, además, por la
ABA en las dos evaluaciones que ésta ha realizado de la FFDEMH. Surge también
de modo palmario de las estadísticas que este Tribunal tiene sobre los
revalidantes, según se refleja, por ejemplo, en la tabla siguiente, respecto al
principal índice de admisión a escuelas de derecho de Puerto Rico, conocido
como el PAEG.
Año Puntuación Puntuación Puntuación_____
Promedio en el Promedio
en el Promedio en el_
PAEG para todos PAEG
para todos PAEG para
todos
los Aspirantes_ los
Aspirantes_ los
Aspirantes_
Reválida de PR_ Reválida
de EMH Reválida de UPR
1997 604 532 660
1998 593 504 657
1999 595 509 655
La FFDEMH acepta esta realidad innegable, pero alega
que no ha podido reclutar mejores estudiantes porque carece de
acreditación. Su insistencia en este
argumento circular quizás le impide a sus directores percatarse de la probable
raíz radical de su problema, que es que en la región geográfica de Puerto Rico
que la FFDEMH pretende servir no hay suficientes estudiantes idóneos como
para sostener una cuarta facultad de derecho en el país.
Debido a razones económicas, académicas y de prestigio
personal, muchos de los estudiantes de la región aludida que están bien
capacitados para estudiar derecho optan por asistir a alguna de las tres
escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico, que tienen todas una merecida
reputación de ser instituciones fidedignas; y que tienen, algunas de ellas,
costos de estudio más bajos que los de la FFDEMH. Esta institución entonces
sólo tiene disponible para su reclutamiento a estudiantes que en su mayoría
carecen del aprovechamiento y la formación académica previa que son necesarios
para cursar estudios de derecho con pleno éxito.
Algunas estadísticas a nuestra
disposición sugieren la apreciación expresada en los dos (2) párrafos
anteriores. Por un lado, debe destacarse que de todos los revalidantes que
aprobaron los exámenes de septiembre de 1997, 1998 y 1999, sólo el 12% procede de los 16 municipios
de la región Oeste que constituye al área geográfica de reclutamiento de la
FFDEMH. (De estos, el 70% eran egresados de las tres escuelas de derecho
acreditadas de Puerto Rico.) Lo anterior sugiere claramente que si la FFDEMH
lograse reclutar todos
los estudiantes idóneos de su región –lo cual es muy
cuestionable- aun así ellos constituirían un
grupo muy reducido de estudiantes para sostener a dicha institución.
Por otro lado, aunque la FFDEMH
justifica su existencia en gran medida como una institución que busca servir la
región Oeste de Puerto Rico, es claro que la mayor parte de sus egresados en
realidad no procede de los 16
municipios de esa región. En
efecto, 54% de los egresados
de la FFDEMH que han tomado la reválida en tres años no proceden de esa región.
La inmensa mayoría –85%- de estos egresados, que provienen incluso de lugares
remotos como Humacao, Caguas, Bayamón, Las Piedras, Luquillo, Ponce y San Juan,
no sólo no aprobaron el examen de reválida, sino que además tenían como norma
general índices de PAEG muy por debajo de la puntuación promedio de todos los
revalidantes. Lo anterior sugiere que
la mayor parte de los egresados de la FFDEMH, que son personas que no proceden
de la región del Oeste de la isla, son aspirantes que no fueron aceptados a
estudiar derecho por las tres escuelas acreditadas de Puerto Rico.
El hecho de que la FFDEMH admita a
sus aulas a estudiantes de otras regiones de Puerto Rico, que tienen índices
académicos tan limitados que evidentemente no serían admitidos a las otras tres
escuelas de derecho de la isla, delata otro
problema grave que encara esa institución: su precaria condición económica. Como la población
estudiantil de donde la FFDEMH hace su reclutamiento tiene las limitaciones
aludidas, esta institución no puede sostenerse sólo de lo que le cobra a sus
estudiantes. Como no forma parte de una universidad, tiene que recurrir a otras
fuentes externas para obtener donativos, que en Puerto Rico tradicionalmente
siempre han sido escasas. De hecho, la información que tenemos relativa a este
asunto tiende a demostrar que la FFDEMH se sostiene a duras penas gracias a
subsidios cuantiosos del Municipio de Mayagüez y del Fondo de Fianza Notarial
de Puerto Rico, entre otros. Se trata
de subsidios de fuentes poco idóneas, con respecto a los cuales no puede haber
certeza alguna de que seguirán dándose indefinidamente. Esta precaria condición
económica levanta graves dudas sobre si la FFDEMH podrá cumplir con sus
objetivos académicos, sobre todo en vista de que por ser una institución joven,
tiene una particular necesidad de hacer inversiones sustanciales para su
desarrollo. Mi experiencia como
Presidente de una universidad privada, y como Decano de la Escuela de Derecho
de la Universidad de Puerto Rico, me hace pensar que son válidas las graves
reservas que tanto nuestro Comité de Acreditación como el ABA han expresado
sobre la viabilidad económica de la FFDEMH.
A la luz de todo lo anterior, si es
correcta en particular mi apreciación de que la FFDEMH no tiene a su alcance una población estudiantil adecuada para
realizar sus objetivos, entonces es ineludible encararse con el hecho
de que esta institución inevitablemente ha de continuar dependiendo para
subsistir de aceptar a sus aulas a personas que en su inmensa mayoría no han de
aprobar el examen de reválida. En vista de los altos costos que conlleva la
educación en la FFDEMH, que en tres años de estudio suman al menos $100,000.00
por estudiante, y en vista, además, de los enormes sacrificios personales de
esos estudiantes -y sus familiares- por plasmar la ilusión de convertirse en
abogados, es menester preguntarse entonces si este Foro debe continuar
alentando los esfuerzos y gastos de esos estudiantes, a pesar de que estamos
convencidos de que la inmensa mayoría de ellos no ha de aprobar los exámenes de
reválida.
En los círculos jurídicos del país es conocida la
lamentable experiencia que tuvimos en el pasado cuando numerosos egresados de
otras escuelas de derecho recién fundadas no lograban aprobar los exámenes de
reválida. Se creó una numerosa población de aspirantes al ejercicio de la
profesión, quienes fracasaban en el examen de reválida a pesar de haber
invertido muchos años de estudios y recursos significativos en obtener un
título jurídico y en prepararse para dichos exámenes. Para atender esa grave
situación, este Foro, a través de la Junta Examinadora de Aspirantes al
Ejercicio de la Abogacía, coordinó esfuerzos con la American Bar Association, y
se logró que las escuelas de derecho referidas elevasen significativamente sus
criterios de admisión, y de ese modo, que limitasen notablemente el número de
estudiantes que aceptaban a sus aulas.
Se trabajó conjuntamente, pues, para procurar que las
instituciones referidas no admitiesen a estudios jurídicos candidatos poco
idóneos para aprobar el examen de reválida. En vista de ello, es evidentemente
incongruente que, al cabo de varios años de establecida, el grueso del
estudiantado de la FFDEMH consista de tales estudiantes poco idóneos. Carece de equidad y de sentido educativo y
profesional que dicha institución pueda continuar haciendo lo que las escuelas
de derecho bien establecidas en el país no pueden hacer ya, por su propio
convencimiento y por las exigencias que le han hecho a dichas escuelas este
Foro y la American Bar Association.
Por las razones expuestas, y luego
de haber llegado al juicio ponderado de que es altamente improbable que la
FFDEMH pueda lograr sus objetivos por razones principalmente demográficas y
económicas, al cabo de varios años no encuentro ahora fundamentos suficientes
para continuar votando a favor de que para los egresados de la FFDEMH se hagan
excepciones a las normas vigentes sobre la admisión al ejercicio profesional,
que obligan a todos los otros candidatos a reválida del país. Por ello, con
gran pesar, me he visto compelido a suscribir la decisión del Tribunal.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
Notas al calce
1. Todas las cifras
informadas es esta Resolución se refieren a los candidatos que toman el examen
de reválida por primera vez.
2. Aquellos
egresados de la FFDEMH que fueron admitidos a los exámenes de reválida de 1997,
1998 y 1999 y no la aprobaron, pueden ser admitidos a nuevos exámenes, conforme
a lo dispuesto por el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio
de la Abogacía.
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