Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 030 IN RE: ENMIENDA AL REG. NOTARIAL 2000TSPR030
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
de Puerto Rico
2000 TSPR 30
Número del Caso: ER-2000-0001
Fecha: 23/02/2000
Este documento constituye un
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correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
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San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2000
Se enmienda el segundo
párrafo de la Regla 28 - Acreditación de la capacidad representativa voluntaria
de un compareciente - del Reglamento Notarial de Puerto Rico, aprobado mediante
Resolución de 14 de julio de 1995, para que lea del siguiente modo:
Regla
28 Acreditación de la capacidad representativa voluntaria de un compareciente
El carácter
representativo de un compareciente deberá ser acreditado al Notario mediante
documento fehaciente, en cualquier momento antes del otorgamiento, salvo que
exista la conformidad expresa de los demás comparecientes para que sea
acreditado en momento posterior.
El Notario, a su
discreción, copiará en la escritura el documento que le ha sido mostrado y que
acredita la capacidad representativa de un compareciente. Cuando fuere solicitado por alguno de los
comparecientes, el Notario deberá copiar tal documento en la escritura. En todo caso, sin embargo, el Notario
consignará en la escritura el tipo de documento que se le ha presentado, así
como la fecha de tal documento y el nombre del Notario autorizante, de
existirlo.
Cuando
no fuere acreditada la capacidad representativa al momento de la autorización,
el Notario deberá consignar expresamente en la escritura tal hecho y que los
comparecientes han dado su anuencia para que la escritura sea autorizada y para
la presentación en fecha posterior de la prueba documental de tal
capacidad. En tal caso el Notario
consignará en la escritura que hizo a todas las partes la advertencia sobre la
eficacia en suspenso de la escritura.
Esta
resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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