Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000


2000 DTS 031 IN RE: LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS 2000TSPR031

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ley de Asuntos No Contenciosos

ante Notario, Ley Núm. 282 de

21 de agosto de 1999

 

2000 TSPR 31

Número del Caso: EM-2000-0001

Fecha: 24/02/2000

Asunto: Notaría

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2000

 

            La Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, asignó a los notarios competencia en ciertos asuntos no contenciosos que con anterioridad a la aprobación de dicha ley eran de la competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia.  La competencia sobre estos asuntos no contenciosos será ejercida por los notarios de forma concurrente con los tribunales.  Esta ley entró en vigor el lro. de enero de 2000.

 

            La implantación de esta ley conlleva la preparación de una reglamentación que sirva como guía a los notarios en el desempeño de las nuevas funciones y proteja los intereses de la ciudadanía; para disponer las normas aplicables a los notarios, al Registro General de Competencias Notariales y sobre el funcionamiento de la Oficina de Inspección de Notarías.  Además, conlleva la preparación de un reglamento por el Departamento de Justicia para regular la participación del Ministerio Público en estos procedimientos ante notario.

 

            La ley tiene un impacto directo sobre la Oficina de Inspección de Notarías, ya que al atribuir a los notarios funciones adjudicativas que estaban reservadas a los jueces, obliga a un replanteamiento de las funciones de los Inspectores de Protocolos y el alcance de su examen en esta nueva competencia notarial.

 

            Otro aspecto importante del impacto de esta ley, es la creación del Registro General de Competencias Notariales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías para dar publicidad al comienzo, conclusión o cese de un procedimiento no contencioso ante notario.

 

            Para establecer este Registro se hace necesario contar con el personal, las facilidades físicas, el equipo, y la programación que facilite implantar los procedimientos más modernos, rápidos, eficaces y seguros.  Ello presupone una conceptualización y planificación cuidadosa y una erogación de fondos adicionales que la Rama Judicial no posee en estos momentos.

           

            Por lo antes expresado, considerando la importancia que reviste este asunto, así como las posibles consecuencias legales y éticas de la práctica de la nueva competencia notarial sin contar con los reglamentos y el registro, se instruye, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, a los notarios que deben actuar con prudencia y abstenerse de comenzar procedimiento alguno bajo la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, hasta que este Tribunal y el Departamento de Justicia hayan aprobado sus respectivas reglamentaciones y se haya creado el Registro General de Competencias Notariales.

 

            Publíquese.

 

            Lo  acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

 

                                                    Isabel Llompart Zeno

                                          Secretaria del Tribunal Supremo

 

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