Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2000
2000 DTS 031 IN RE: LEY DE ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS 2000TSPR031
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Ley de Asuntos No Contenciosos
ante Notario, Ley Núm. 282 de
21 de agosto de 1999
2000 TSPR 31
Número del Caso: EM-2000-0001
Fecha: 24/02/2000
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2000
La Ley Núm. 282 de 21
de agosto de 1999, conocida como la Ley de Asuntos No Contenciosos ante
Notario, asignó a los notarios competencia en ciertos asuntos no contenciosos
que con anterioridad a la aprobación de dicha ley eran de la competencia
exclusiva del Tribunal de Primera Instancia.
La competencia sobre estos asuntos no contenciosos será ejercida por los
notarios de forma concurrente con los tribunales. Esta ley entró en vigor el lro. de enero de 2000.
La implantación de esta ley conlleva
la preparación de una reglamentación que sirva como guía a los notarios en el
desempeño de las nuevas funciones y proteja los intereses de la ciudadanía;
para disponer las normas aplicables a los notarios, al Registro General de
Competencias Notariales y sobre el funcionamiento de la Oficina de Inspección
de Notarías. Además, conlleva la
preparación de un reglamento por el Departamento de Justicia para regular la
participación del Ministerio Público en estos procedimientos ante notario.
La ley tiene un
impacto directo sobre la Oficina de Inspección de Notarías, ya que al atribuir
a los notarios funciones adjudicativas que estaban reservadas a los jueces,
obliga a un replanteamiento de las funciones de los Inspectores de Protocolos y
el alcance de su examen en esta nueva competencia notarial.
Otro aspecto
importante del impacto de esta ley, es la creación del Registro General de
Competencias Notariales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías para
dar publicidad al comienzo, conclusión o cese de un procedimiento no
contencioso ante notario.
Para establecer este
Registro se hace necesario contar con el personal, las facilidades físicas, el
equipo, y la programación que facilite implantar los procedimientos más
modernos, rápidos, eficaces y seguros.
Ello presupone una conceptualización y planificación cuidadosa y una
erogación de fondos adicionales que la Rama Judicial no posee en estos
momentos.
Por lo antes
expresado, considerando la importancia que reviste este asunto, así como las
posibles consecuencias legales y éticas de la práctica de la nueva competencia
notarial sin contar con los reglamentos y el registro, se instruye, bajo
apercibimiento de sanciones disciplinarias, a los notarios que deben actuar con
prudencia y abstenerse de comenzar procedimiento alguno bajo la Ley Núm. 282 de
21 de agosto de 1999, hasta que este Tribunal y el Departamento de Justicia
hayan aprobado sus respectivas reglamentaciones y se haya creado el Registro
General de Competencias Notariales.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria
del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri no intervino.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
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