Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 039 IN RE: ESCOLONA COLON
2000TSPR039
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Nelson
Escalona Colón
Queja
2000 TSPR 39
Número del
Caso: AB-1999-16
Fecha: 04/02/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Este documento constituye un
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RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2000
I
El pasado 29 de
diciembre de 1999, mediante Per Curiam, suspendimos inmediatamente de la
abogacía al Lcdo. Nelson Escalona Colón hasta tanto dispusiéramos de otro modo,
por haber desatendido nuestras órdenes. Fue
notificado el 12 de enero de 2000.
El 18 de enero de
2000, Escalona Colón presentó moción solicitándonos dejáramos sin efecto dicha
Sentencia. Expuso, en síntesis, que su desatención a nuestras órdenes se debió
a que estaba en trámite de transigir un pleito de cobro de dinero con el
quejoso Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez. Nos pide vehementemente excusas y
solicita una nueva oportunidad.
Por su parte, el
Procurador General solicita se enmiende la Sentencia para que exponga que el
Lcdo. Escalona Colón tiene el deber de notificar a sus clientes de su presente
inhabilidad de seguirlos representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajo no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Subsiguientemente, el 1 de febrero,
Escalona Colón nos sometió una nueva moción exponiendo las medidas adoptadas y
haber transigido con el quejoso la reclamación. Acompañó una comparecencia del
quejoso Rodríguez Rodríguez dando por satisfecha su reclamación contra Escalona
Colón y solicitando el archivo de la queja.
II
Acogemos como una
reconsideración el pedido de Escalona Colón. Aun así, no procede dejar sin
efecto nuestra Sentencia, pues no nos ha planteado excusas meritorias
justificativa de su desatención a nuestras órdenes.
Sin embargo, en
vista de haber demostrado interés en afrontar ahora diligentemente esta queja
y, a tales efectos transigida la reclamación que movió al quejoso Rodríguez
Rodríguez a presentarla, limitaremos su suspensión para que sea efectiva desde su notificación el 12 de
enero hasta el 13 de febrero de 2000.
Académico, el
pedido del Procurador General.
Notifíquese por
escrito, vía telefónica y publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no
intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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