Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 045 IN RE: GARCIA TAMAYO
2000TSPR045
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Manuel García
Tamayo
Querella
2000 TSPR 45
Número del Caso: TS-4613
Fecha: 26/01/2000
Colegio de Abogados: Lcda.
Carmen R. Cintrón Ferrer
Directora
Ejecutiva
Este documento constituye un
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correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
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San Juan, Puerto Rico, a 26
de enero de 2000
Con fecha de 22 de septiembre de
1999 emitimos una Resolución donde le concedimos al Lcdo. Manuel García Tamayo
un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido de la notaría.
Le advertimos que el incumplimiento con nuestra Resolución conllevaría
la suspensión automática del ejercicio de la notaría y podría dar lugar a
sanciones disciplinarias adicionales conforme lo dispuesto en In re: Pagán
Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984).
Ha pasado el término concedido al
licenciado García Tamayo y éste no ha dado cumplimiento a nuestra Resolución de
22 de septiembre de 1999. A tenor con
lo antes expuesto, se dicta sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado
García Tamayo del ejercicio de la notaría efectiva a la fecha de la
notificación de esta Resolución y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal. Se le apercibe que el futuro
incumplimiento con nuestras órdenes podría acarrear sanciones más severas.
Se
ordena al Alguacil de este Tribunal la incautación de los protocolos y sello
notarial.
Se dicta sentencia de conformidad.
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se
dicta sentencia y se suspende indefinidamente al Lcdo. Manuel García Tamayo del
ejercicio de la notaría efectivo a la fecha de la notificación de esta
resolución y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su
obra notarial y sello notarial.
Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.
Isabel
Llompart Zeno
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