Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 088 REGLA 32 TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA 2000TSPR088
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de
las Reglas
para la Administración del Tribunal de
Primera Instancia
de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
2000 TSPR 88
Número:
ER-2000-03
Fecha:
16/junio/2000
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2000
Previa recomendación
de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el inciso B 1 a
la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera
Instancia de 30 de junio de 1999.
"Regla 32 Expedientes Judiciales, Minutas y
Registros
A. Expedientes
Judiciales
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
B. Minutas
1.
La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas
durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara. La misma será preparada conforme con las
normas que establezca el Director Administrativo o la Directora Administrativa
de los Tribunales y será certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.
La minuta original se
unirá al expediente judicial. En
aquellos casos consolidados, la minuta original será unida al expediente de
mayor antiguedad. Se incluirá copia de
la minuta en los expedientes consolidados restantes.
Se permitirá la utilización
de papel de color rosa o del color que se establezca y que se tenga disponible
para la preparación de la minuta original.
Esto tiene como propósito poder identificar en el expediente con rapidez
la minuta.
La minuta no será
notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una Resolución u
Orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será
firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes.
La Secretaria, custodia
del expediente podrá expedir copia de la minuta previo la cancelación de los
derechos arancelarios, según corresponda.
Esta Resolución
tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
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