Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


2000 DTS 089 REGLA 12 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2000TSPR0089

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Para añadir un inciso G a la Regla 12 de las Reglas para

La Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto

Rico de 30 de junio de 1999

 

2000 TSPR 89

Número: ER-2000-02

Fecha: 16/junio/2000

 
Materia: Reglas 12 Tribunal de Primera Instancia

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2000

 

            Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se añade un inciso G a la Regla 12 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999.

 

            "Regla 12. Secciones; Días y Horas de Labor

 

            A.  ...

            B.  ...

            C.  ...

            D.  ...

            E.  ...

            F.  ...

 

            G.        Las funciones de investigación fuera del horario regular de trabajo se atenderán en el horario de los salones de investigaciones de las Regiones Judiciales hasta la hora de cierre de las mismas.  Luego de dicha hora y en las Regiones donde no hubiere salones de investigación, dichas funciones serán atendidas por jueces de turno.  Todo turno tiene que realizarse dentro de la Región Judicial a la que el juez está asignado.  Durante dicho turno:

 

1.         El juez atenderá la solicitud del fiscal de turno respecto al caso a ser sometido.  De considerarlo necesario, el juez podrá requerir la presencia del fiscal.

 

2.         El fiscal hará llegar al juez la boleta, ya sea de noche o día de la intervención, con el policía.

 

3.         El juez consignará en la denuncia el nombre del fiscal que lo llamó para someter el caso.

 

El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales emitirá unas normas sobre Sistemas de Turnos en las Regiones.

 

            Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

            Publíquese.

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

                                                      Isabel Llompart Zeno

                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico.