Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 105 IN RE: ENMIENDAS AL
REGLAMENTO DEL T. SUPREMO 2000TSPR105
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enmiendas al
Reglamento del Tribunal Supremo, en virtud de la
Ley de Sociedades
de Responsabilidad Limitada
2000 TSPR 105
Número del Caso: ER-2000-05
Fecha: 26/06/2000
Materia: Reglamento del T. Supremo
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del
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comunidad.
San Juan, Puerto
Rico, a 26 de junio 2000
De conformidad con la
autoridad concedida a este Tribunal por las disposiciones del Artículo V de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Ley de la
Judicatura, según enmendada, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996, así como en virtud del
poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía en
Puerto Rico, se enmienda el Reglamento del Tribunal Supremo para establecer un
registro de los abogados, abogadas, notarios y notarias que formen parte de una
sociedad de responsabilidad limitada y para establecer los mecanismos que
garantizarán el pago de cualquier compensación por impericia profesional, según
dispuesto por la Ley Núm. 154, supra.
Se añaden los incisos (p) a
la Regla 9 y (g) a la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo, los que
dispondrán:
Regla 9 – El(la) Secretario(a)
[...]
(p) El(la) Secretario(a)llevará un registro de
abogados y abogadas que ofrezcan servicios profesionales a través de una
sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la Ley de Sociedades
de Responsabilidad Limitada, Ley Núm.
154 de 20 de agosto de 1996. En dicho registro,el(la) Secretario(a)inscribirá
el nombre de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina principal
de la sociedad y los nombres, direcciones y teléfonos de los socios
propietarios. También el Secretario o
la Secretaria certificará que la sociedad ha presentado ante el Departamento de
Estado los documentos requeridos por la Ley Núm. 154, supra.
[...]
g) Ejercicio de la
Abogacía y la Notaría en Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Los(as) abogados(as) y notarios(as) que ofrezcan
servicios profesionales a través de una
sociedad creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996, deberán presentar ante el Secretario o la
Secretaria del Tribunal Supremo, para ser incluidos(as) en el registro que
establece la Regla 9 de este Reglamento, copia de la escritura constitutiva de
la sociedad de responsabilidad limitada que exprese el nombre de la sociedad,
la dirección y el teléfono de la oficina principal, el nombre, la dirección y
el teléfono del socio gestor, los nombres, las direcciones y los teléfonos de
los(as) socios(as) propietarios(as) de la sociedad, más la certificación
correspondiente que acredite que la sociedad ha sido inscrita en el
Departamento de Estado.
Además, presentarán
copia de las subsiguientes actas de renovación de la sociedad que la Ley Núm.
154, supra, requiere presentar anualmente en el Departamento de Estado y, en el
caso de la disolución de la sociedad y/o renuncia o retiro de los(as)
socios(as), copia de la notificación a tales efectos.
También deberán
presentar evidencia que acredite que la sociedad ha garantizado el pago de
cualquier compensación por impericia profesional que los(as) socios(as) vengan
obligados u obligadas a realizar.
A los(as)
notarios(as) se les deducirá la fianza notarial prestada, de la responsabilidad
financiera por concepto de impericia profesional exigida al amparo de la Ley
Núm. 154, supra.
Cualesquiera de las
siguientes alternativas podrán ser utilizadas por la sociedad como mecanismo
para cumplir con la garantía exigida por la Ley Núm. 154, supra:
1. Una fianza expedida a favor de la sociedad
por una compañía aseguradora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, que
deberá ser certificada en cuanto a su suficiencia por el Comisionado de Seguros
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para responder por el pago de
cualquier compensación por concepto de impericia profesional. Dicha fianza será por la cantidad mínima de
cincuenta mil dólares ($50,000), multiplicada por el número de abogados(as) que
ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento en que se
expida o renueve la fianza, pero el total de la fianza nunca será menor de cien
mil dólares ($100,000) y no excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
2. Un documento
acreditativo de un seguro de responsabilidad profesional con una cubierta
mínima de cien mil dólares ($100,000), excluyendo cualquier deducible aplicable
salvo que esté cubierto por una fianza, carta de crédito u otro instrumento que
demuestre la existencia de fondos para cubrir el monto del deducible. El seguro será por una suma de cincuenta mil
dólares ($50,000)multiplicada por el número de abogados(as) que ofrecen
servicios profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o
renueve la fianza, pero el total de la cubierta del mismo nunca será menor de
cien mil dólares ($100,000) y no
excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
3. Una carta de
crédito irrevocable expedida a nombre de la sociedad o un documento que
demuestre que se han separado o segregado fondos por la suma mínima de cien mil
dólares ($100,000) hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000).
La cantidad a ser segregada o separada será la suma de cincuenta mil
dólares ($50,000) multiplicada por el número de abogados(as)que ofrecen
servicios profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o
renueve la carta de crédito o el documento que acredite la separación o
segregación de los fondos, pero el total de los fondos segregados nunca será
menor de cien mil dólares ($100,000)y no excederá de un millón de dólares
($1,000,000).
Dichos fondos
separados o segregados se mantendrán como depósito en plica en una entidad
bancaria establecida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, y autorizada para hacer
negocios en Puerto Rico, o en un fideicomiso constituido bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de los
Estados Unidos, y autorizado para hacer negocios en Puerto Rico.
Esta enmienda comenzará a
regir inmediatamente.
Se ordena la publicación
de esta Resolución.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart
Zeno
Secretaria del
Tribunal Supremo
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