Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000
DTS 131 IN RE: BRAY LEAL 2000TSPR131
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
In re: Enrique M. Bray Leal
Queja
2000 TSPR 131
Número del Caso:
AB-1996-0034
Fecha: 28/04/2000
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Este documento constituye un documento
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distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2000
Mediante escrito, de fecha
29 de enero de 1998, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico nos informó
que, en relación con una queja que contra el abogado Enrique M. Bray Leal había
radicado el Sistema Universitario Ana G. Méndez, las partes habían llegado a un
acuerdo transaccional, no teniendo dicha institución universitaria interés
alguno en proseguir con el trámite de dicha queja. En vista a ello, y no
estando afectado interés público alguno, ordenamos el archivo de la queja
mediante Resolución del 27 de febrero de 1998.
Habiendo incumplido el
Lcdo. Bray Leal el referido acuerdo, y habiendo sido así informada la Oficina
del Procurador General, dicho funcionario hizo múltiples gestiones para
comunicarse con dicho abogado, resultando las mismas todas infructuosas. Le
ordenamos al Lcdo. Bray Leal, mediante Resolución del 12 de marzo de 1999, que
compareciera ante la mencionada Oficina. No lo hizo. Así nos lo informó el
Procurador General. Le ordenamos, por segunda ocasión, al Lcdo. Bray Leal que
compareciera ante el Procurador General, apercibiéndolo sobre el hecho de que
su incumplimiento podría acarrear una suspensión provisional del ejercicio de
la profesión; fue notificado personalmente de ello.
Mediante
escrito, de fecha 2 de septiembre de 1999, el Lcdo. Bray Leal compareció ante
el Tribunal, informando que varios "problemas personales" que confrontaba
habían causado su inatención a los requerimientos del Procurador General de
Puerto Rico. El día 9 de septiembre de 1999, le concedimos un término final
para cumplir con nuestras anteriores Resoluciones. Mediante moción, de fecha 2
de noviembre de 1999, el Procurador General nos informó que el Lcdo. Bray Leal
aun no había comparecido a su Oficina. Bajo apercibimiento de la imposición de
severas sanciones disciplinarias, el 18 de noviembre de 1999 le concedimos un
nuevo término al referido abogado para que compareciera ante el Procurador
General, Resolución que no pudo ser notificada personalmente a pesar de las
múltiples gestiones realizadas a esos efectos por la Oficina del Alguacil
General de este Tribunal en las direcciones conocidas del referido abogado y
brindadas por éste al Tribunal. Mediante moción del 5 de abril de 2000, el
Procurador General nos informa que no ha tenido comunicación alguna de parte
del Lcdo. Bray Leal.
El
Lcdo. Bray Leal aparentemente entiende que él no viene en la obligación de
cumplir con las órdenes y requerimientos de este Tribunal; en específico, y en
lo pertinente, el mencionado abogado aparenta desconocer totalmente la
jurisprudencia de este Tribunal a los efectos de que, independientemente de los
méritos de la queja que se presente contra un abogado, éste viene en la
obligación de obedecer, y responder prontamente a, los requerimientos de este
Tribunal y los del Procurador General de Puerto Rico. In re: Ríos Acosta,
res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__ (1997); In re: Otero Fernández,
res. el 21 de mayo de 1998, 98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el
21 de enero de 1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente que ha
observado el Lcdo. Bray Leal a lo largo del trámite de este asunto resulta ser
evidencia incontrovertible de que éste no interesa seguir ejerciendo la
profesión de abogado en esta jurisdicción.
Procede,
en consecuencia, decretar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Bray Leal a partir de la
notificación de esta Opinión, y le imponemos el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General de Puerto Rico.
La
Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a
incautarse de la obra notarial del referido abogado, luego de lo cual entregará
la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen
e informe a este Tribunal.
Se
dictará Sentencia de conformidad.
Por los fundamentos expuestos
en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la
presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Enrique
Bray Leal, a partir de la notificación de la presente Opinión, y le imponemos
el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales
y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de
este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello
notarial del Lcdo. Enrique Bray Leal, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno
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