Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


2000 DTS 140 ASOCIACION V. FUTURE DEVELOPERS 2000TSPR140

Resumen breve del caso

 

Materia: Revisión Administrativa, ARPE, Ley de corporaciones,  Capacidad Jurídica de Asociaciones de Residentes, Desarrolladores de Urbanizaciones.

 

Hechos: La Junta de [Planificación] ARPE aprobó la primera y segunda Fase del proyecto. Conforme lo aprobado, Future Developers procedió a vender los solares comprendidos en la Fase I representándole a los compradores que el proyecto no pasaría de setenta y cinco (75) casas y que la segunda y última sección de Estancias de Cidra constaría de treinta y cuatro (34) casas en solares con cabida de mil (1,000) metros. Además, se propuso el desarrollo de facilidades vecinales dentro del proyecto tales como centro comunal y áreas de recreación pasiva.

            Posteriormente, Future Developers sometió una solicitud de enmienda a la consulta para hacer una redistribución distinta de los terrenos y aumentar las residencias de la Fase II a cuarenta y tres (43), disminuyendo su cabida de mil (1,000) metros cuadrados a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados.

            Así las cosas, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.P.E.) aprobó un plano preliminar del proyecto. Igualmente, dicha entidad aprobó un segundo plano preliminar del proyecto donde se aumentaba nuevamente el número de residencias de la Fase II a sesenta y siete (67) casas. El nuevo plano aumentó la densidad residencial y redujo el área de facilidades vecinales.

La Asociación de Residentes no fue notificada ni participó en el procedimiento de aprobación del plano preliminar alterno. Sin embargo, al enterarse de la actuación de A.R.P.E., compareció oportunamente ante dicha agencia solicitando reconsideración de lo actuado. De esta forma, solicitó que se le permitiera intervenir en el procedimiento y que se señalara una vista evidenciaria para la discusión de sus objeciones. No obstante, A.R.P.E. declinó actuar sobre dicha moción.

            En cumplimiento de orden se citó una vista evidenciaria ante A.R.P.E. En la misma, Future Developers adujo que la Asociación de Residentes no tenía capacidad jurídica para actuar como parte interventora porque no había cumplido con los requisitos de ley exigidos a toda entidad corporativa. A tales efectos, presentó un certificado del Departamento de Estado que acreditaba que la referida asociación no había cumplido con los mencionados requisitos.

            La razón por la cual la Asociación no había cumplido con los requisitos de la corporación fue la propia Demandada “Future Deveopers”, quien incorporó la Asociación y luego no siguió el procedimiento exigido por el Departamento de Estado para completar la incorporación a espalda de la Asociación.

 

ARPE y Tribunal Circuito: Determinaron que la Asociación no tenía capacidad jurídica para llevar la acción.

 

Controversia: Determinar si la Asociación de Residentes Estancias de Cidra posee capacidad jurídica para comparecer ante la Administración de Reglamentos y Permisos e impugnar cierto plano de desarrollo preliminar alterno aprobado por dicha entidad.

 

Conclusión: Supremo revoca. En resumen, al examinar la existencia de una corporación, y por ende su personalidad jurídica, no se puede limitar el análisis a considerar la misma al amparo de la doctrina de corporación de facto pues ésta figura ha sido eliminada de nuestra jurisdicción. En tal examen, sin embargo, ha de considerarse lo dispuesto en el Artículo 1.03(F) de la Ley General de Corporaciones de 1995.

            En vista de ello, concluye el Supremo que erraron tanto A.R.P.E. como el Tribunal de Circuito al considerar la doctrina de corporación de facto, como el único mecanismo que tenía a su disposición la Asociación de Residentes para intervenir como persona jurídica en el procedimiento ante A.R.P.E. Por ello, se expide el auto de certiorari y se dicta sentencia en la que revoca el dictamen recurrido.  Se devuelve el caso a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) para que se examine si la Asociación de Residentes puede ostentar capacidad jurídica, en tanto corporación, al amparo del Artículo 1.03(F).

 

 

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