Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 140
ASOCIACION V. FUTURE DEVELOPERS 2000TSPR140
Materia:
Revisión Administrativa, ARPE, Ley de corporaciones, Capacidad Jurídica de Asociaciones de Residentes, Desarrolladores
de Urbanizaciones.
Hechos: La Junta de [Planificación] ARPE aprobó la primera
y segunda Fase del proyecto. Conforme lo aprobado, Future Developers procedió a
vender los solares comprendidos en la Fase I representándole a los compradores
que el proyecto no pasaría de setenta y cinco (75) casas y que la segunda y
última sección de Estancias de Cidra constaría de treinta y cuatro (34) casas
en solares con cabida de mil (1,000) metros. Además, se propuso el desarrollo
de facilidades vecinales dentro del proyecto tales como centro comunal y áreas
de recreación pasiva.
Posteriormente, Future Developers
sometió una solicitud de enmienda a la consulta para hacer una redistribución
distinta de los terrenos y aumentar las residencias de la Fase II a cuarenta y
tres (43), disminuyendo su cabida de mil (1,000) metros cuadrados a setecientos
cincuenta (750) metros cuadrados.
Así las cosas, la Administración de
Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.P.E.) aprobó un plano preliminar del
proyecto. Igualmente, dicha entidad aprobó un segundo plano preliminar del
proyecto donde se aumentaba nuevamente el número de residencias de la Fase II a
sesenta y siete (67) casas. El nuevo plano aumentó la densidad residencial y
redujo el área de facilidades vecinales.
La Asociación de Residentes no fue notificada ni participó en el
procedimiento de aprobación del plano preliminar alterno. Sin embargo, al
enterarse de la actuación de A.R.P.E., compareció oportunamente ante dicha
agencia solicitando reconsideración de lo actuado. De esta forma, solicitó que
se le permitiera intervenir en el procedimiento y que se señalara una vista
evidenciaria para la discusión de sus objeciones. No obstante, A.R.P.E. declinó
actuar sobre dicha moción.
En cumplimiento de orden se citó una
vista evidenciaria ante A.R.P.E. En la misma, Future Developers adujo que la
Asociación de Residentes no tenía capacidad jurídica para actuar como parte
interventora porque no había cumplido con los requisitos de ley exigidos a toda
entidad corporativa. A tales efectos, presentó un certificado del Departamento
de Estado que acreditaba que la referida asociación no había cumplido con los
mencionados requisitos.
La razón por la cual la Asociación
no había cumplido con los requisitos de la corporación fue la propia Demandada
“Future Deveopers”, quien incorporó la Asociación y luego no siguió el
procedimiento exigido por el Departamento de Estado para completar la
incorporación a espalda de la Asociación.
ARPE y Tribunal Circuito: Determinaron que la Asociación no tenía
capacidad jurídica para llevar la acción.
Controversia: Determinar si la
Asociación de Residentes Estancias de Cidra posee capacidad jurídica para
comparecer ante la Administración de Reglamentos y Permisos e impugnar cierto
plano de desarrollo preliminar alterno aprobado por dicha entidad.
Conclusión: Supremo revoca. En resumen, al
examinar la existencia de una corporación, y por ende su personalidad jurídica,
no se puede limitar el análisis a considerar la misma al amparo de la doctrina
de corporación de facto pues ésta figura ha sido eliminada de nuestra
jurisdicción. En tal examen, sin embargo, ha de considerarse lo dispuesto en el
Artículo 1.03(F) de la Ley General de Corporaciones de 1995.
En
vista de ello, concluye el Supremo que erraron tanto A.R.P.E. como el Tribunal
de Circuito al considerar la doctrina de corporación de facto, como el
único mecanismo que tenía a su disposición la Asociación de Residentes para
intervenir como persona jurídica en el procedimiento ante A.R.P.E. Por ello, se
expide el auto de certiorari y se dicta sentencia en la que revoca el dictamen
recurrido. Se devuelve el caso a la
Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) para que se examine si la
Asociación de Residentes puede ostentar capacidad jurídica, en tanto
corporación, al amparo del Artículo 1.03(F).
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