Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 017 INRE: ENMIENDA A LAS REGLAS DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2001TSPR017
In re: Enmienda a las Reglas para la
Administración
del Tribunal de Primera Instancia de Puerto
Rico
del 30 de junio de 1999
2001 TSPR
17
Número del
Caso: ER-2001-01
Fecha: 16/febrero/2001
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
Para añadir una nueva Regla 42 y renumerar las reglas vigentes
desde la Regla 42 hasta la Regla 45
En San Juan a 16 de febrero de 2001.
Con el propósito de aclarar el procedimiento para atender las
solicitudes de órdenes de protección así como uniformar las normas aplicables a
las intercesoras e intercesores en los casos de violencia doméstica, se añade
una nueva Regla 42 y se renumeran las reglas vigentes desde la Regla 42 hasta
la Regla 45 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera
Instancia para que lean como sigue:
Regla 42. Solicitudes de Órdenes de Protección y Participación de
Intercesoras o Intercesores en Asuntos bajo la Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica
A.
Las órdenes de protección solicitadas bajo la Ley Núm. 54 de
15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et. seq. serán atendidas
por el Juez o la Jueza Municipal ante quien se presente la solicitud. Las solicitudes de órdenes de protección no
estarán sujetas a las Reglas 3.1 y 3.5 sobre competencia y traslado de las
Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 3.1 y 3.5.
B. Las normas aplicables
a las intercesoras o intercesores en casos bajo la Ley Núm. 54, supra,
serán las siguientes:
1.
Se autoriza a las intercesoras o a los
intercesores debidamente cualificados a acompañar durante el proceso judicial a
aquellas personas que aleguen ser víctimas bajo la Ley Núm. 54, supra.
2.
Una intercesora o un intercesor
debidamente cualificado es toda persona que tenga adiestramiento o estudios
acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o
intercesoría legal y sea autorizado por escrito para desempeñarse como tal, a
través del Director o de la Directora Administrativa de los Tribunales.
3.
Las intercesoras o los intercesores que
actualmente acompañan a las víctimas de violencia doméstica durante los procesos
judiciales, podrán continuar ejerciendo su función mientras se le extiende la
autorización escrita aquí dispuesta. La
Oficina de Administración de los Tribunales proveerá el formulario para
solicitar esta autorización.
4.
La participación de las intercesoras o de
los intercesores en los procedimientos bajo la Ley Núm. 54, supra,
consiste en acompañar a la víctima a las vistas y proveerle el apoyo emocional,
la orientación y la asistencia que sean necesarios durante el proceso judicial,
sin incluir asesoramiento ni representación legal.
Regla
43. Otros Asuntos
[...]
Regla
44. Disposiciones Supletorias
[...]
Regla
45. Obligatoriedad de las Reglas
[...]
Regla
46. Vigencia
[...]
Esta Resolución
tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
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