Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 019 IN RE: DELGADO RODRIGUEZ 2001TSPR019
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Luis A. Delgado Rodríguez
Queja
2001 TSPR
19
Número del Caso: AB-1999-136
Fecha:
25/octubre/2000
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de
la Parte Querellada: Por Derecho
Propio
Materia: Conducta
Profesional
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2000.
A
pesar de que en el pasado este Tribunal ha sido muy riguroso al emitir
sanciones contra abogados que incumplen con sus órdenes en procedimientos
disciplinarios, hoy tenemos que nuevamente intervenir con un letrado que ignora
nuestros requerimientos y desatiende sus obligaciones profesionales. En el caso particular de autos, la conducta
demostrada por el Lcdo. Luis A. Delgado Rodríguez, al reiteradamente incumplir
nuestras órdenes requiriendo su comparecencia y su contestación a las quejas
instadas en su contra, evidencia una conducta de contumaz indiferencia ante los
requerimientos de este Foro que conlleva su suspensión indefinida del ejercicio
de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción.
I
La Junta de Retiro para
Maestros, a través su Secretaria Ejecutiva Auxiliar, presentó ante este
Tribunal una queja contra el Lic. Luis A. Delgado Rodríguez. Alegó que la Junta de Retiro tenía un contrato
de servicios notariales con el Lcdo. Delgado Rodríguez mediante el cual éste se
comprometió a presentar para inscripción al Registro de la Propiedad
correspondiente las escrituras otorgadas por él. Además se obligó a subsanar
cualquier deficiencia encontrada por el Registrador en sus escrituras.
En su misiva, la quejosa
nos informó que detectó veinticuatro escrituras que no habían sido presentadas
en los Registros de la Propiedad correspondientes. Además explicó que el notario tampoco había corregido las
deficiencias encontradas por los Registradores en otras escrituras otorgadas.
El notario fue
notificado de la queja presentada en su contra a su última dirección según
consta en su expediente personal en este Tribunal. Sin embargo, no contestó ni la comunicación de la Secretaria del
Tribunal notificando copia de la queja ni unos requerimientos de la Lcda.
Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, sobre
estas deficiencias.
La Directora de
Inspección de Notarías por su parte nos sometió un Informe en el que señala que
la "Inspectora de Protocolos, Lcda. Aurea I. Colón Maldonado, intentó
inspeccionar al querellado en la dirección que constaba en nuestro expediente,
pero al personarse a las oficinas en el Edificio IBM, Ave. Muñoz Rivera Núm.
654 recibió la misma respuesta que recibiera la Secretaria del Tribunal Supremo
en cuanto al paradero del notario. Además,
se le envió copia de tres comunicaciones anteriores, a la dirección residencial
que aparece en nuestro expediente y también fueron devueltas". Finalmente, nos informa que en el expediente
del notario hay “una carta dirigida por la secretaria del Lcdo. Ricardo
Rodríguez Padilla, con fecha de 3 de enero de 2000, en la que hace constar que
el querellado se mudó de oficina hacía tres años y que no tienen comunicación
con él".
En su Informe la
Directora de Inspección de Notarías concluye que el notario violó el Artículo 7
de la Ley Notarial al no notificar a la Secretaría del Tribunal Supremo su
cambio de oficina notarial dentro de los cinco días siguientes a su
traslado. Además, sostiene que violó el
Artículo 53 de la Ley Notarial al trasladar sus protocolos y oficina notarial
de su oficina y continuar rindiendo índices con una dirección falsa. Finalmente, le imputa violación de la Regla
13 del Reglamento Notarial al no rendir el Informe Estadístico Anual de
Actividad Notarial para los años 1998 y 1999.
Recibido dicho Informe,
este Tribunal le concedió al Lcdo. Delgado Rodríguez un término de veinte días
para exponer su posición sobre el Informe de la Directora de Inspección de
Notarías. Dicha orden fue notificada
personalmente el 6 de julio del año en curso al Lcdo. Delgado Rodríguez a su
dirección residencial.
Transcurridos los
términos concedidos al Lcdo. Delgado Rodríguez sin que éste haya sometido su
contestación al Informe presentado por la Lcda. Carmen H. Carlo, Directora de
la Oficina de Inspección de Notarías, ni a la queja instada en su contra ante
este Tribunal, y sin haber comparecido para justificar su incumplimiento con
nuestras órdenes, procede que este Tribunal actué de inmediato.
Tomando en consideración su
renuencia injustificada a contestar y su indiferencia en responder a los
requerimientos de la Directora de Inspección de Notarías y a las órdenes de
este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de severas sanciones
disciplinarias, In re Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re
Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot Santana, 129
D.P.R. 717 (1991); In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991), se decreta
la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la
notaría en esta jurisdicción del abogado Luis A. Delgado Rodríguez.
Delgado Rodríguez deberá
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devolverá cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informará oportunamente su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Finalmente, Delgado
Rodríguez deberá certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, las gestiones que ha
hecho para notificar a sus clientes y foros judiciales y administrativos lo
antes expuesto.
El Alguacil de este Tribunal
se incautará inmediatamente de la obra y sello notarial de Delgado Rodríguez
para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías.
Se
dictará la Sentencia correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 25 de
octubre de 2000.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
integral de la presente, se dicta Sentencia y se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al abogado Luis A.
Delgado Rodríguez.
Delgado Rodríguez
deberá notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devolverá cualquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informará oportunamente su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Finalmente,
Delgado Rodríguez deberá certificarnos en el término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de este Per Curiam, las gestiones que ha
hecho para notificar a sus clientes y foros judiciales y administrativos lo
antes expuesto.
El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y sello notarial de Delgado Rodríguez para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Así
lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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