Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 032 IN RE: LAGO GIBERGA
2001TSPR032
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Enrique J. Lago Giberga
2001
TSPR 32
Número del Caso: TS-5149
Fecha:
9/marzo/2001
Oficina
del Procurador General: Lcda.
Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora General Auxiliar
Abogado
de la Parte Querellada: Lcdo.
Rafael M. Santiago Rosa
Materia:
Solicitud de Reinstalación
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de
marzo de 2001.
Vista la Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la
Abogacía presentada por Enrique J. Lago Giberga el 23 de marzo de 2000, a
la luz del Informe del Procurador General de 30 de enero de 2001 y de
los demás escritos sometidos, se autoriza la reinstalación de Lago Giberga al
ejercicio de la abogacía, efectivo al día de hoy.
Notifíquese por escrito y vía telefónica.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal
Supremo.
Subsecretaria
del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes | Leyes y
Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto
Rico | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997-2001 LexJuris
de Puerto Rico.