Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001


2001 DTS 042 IN RE: PROYECTO DE REGLAS DE ASUNTO NO CONTENCIOSOS 2001TSPR042

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Término para que se presenten Comentarios y Recomendaciones al Proyecto de

Reglas de Asuntos no Contenciosos ante Notario

 

2001 TSPR 42

Número del Caso: EC-2001-01

 

Fecha: 30/marzo/2001

 

Materia: Proyecto de Reglas

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

                                                                        RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001

 

La Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, autorizó a los notarios y notarias en Puerto Rico a atender, en forma concurrente con los tribunales, ciertos asuntos que antes de la aprobación de la ley se tramitaban exclusivamente en el foro judicial.

 

Encomendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y a la Oficina de Inspección de Notarías, la revisión del Informe y Reglamentación sobre Jurisdicción Voluntaria, rendido por el Comité Asesor sobre Jurisdicción Voluntaria, con el propósito de conformar la reglamentación originalmente propuesta por dicho Comité a las disposiciones de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

 

El Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y la Oficina de Inspección de Notarías nos han presentado el Proyecto de Reglas de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.  Examinado el mismo, se dispone lo siguiente:

1.      Se concede un término de sesenta (60) días, para que  el Consejo Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Asociación de Notarios de Puerto Rico y cualquier abogado notario o abogada notaria sometan sus comentarios y recomendaciones por escrito en torno al Proyecto de Reglas sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario.  El término aquí dispuesto comenzará a decursar a partir de la notificación de esta resolución.

 

2.      Se instruye a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial a remitir copia del Proyecto de Reglas sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario a las organizaciones antes señaladas y a los abogados notarios y a las abogadas notarias que así lo soliciten.

 

3.      Los comentarios y recomendaciones por escrito podrán ser entregados personalmente en la Oficina del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial localizada en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o enviados por correo a la siguiente dirección:

 

  Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial

PO BOX 9022392

SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-2392

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

   Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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